El art. 194 del Código Penal prescribe que: "El que, sin crear una situación de peligro común impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas será reprimido con prisión de tres meses a dos años".
Que a su vez el artículo 14 de la Constitución Nacional afirma que todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: "...; de entrar, permanecer, transitar y salir de territorio argentino" recordando como dice un autor que los citados son: "... aspectos de la libertad corporal que pertenecen a las personas físicas en rango de preciosos derechos individuales" (doctrina en el caso "Olmos 307:1430").
Así las cosas en el día de la fecha 14/06/2017 como sucedió ya en otras oportunidades el gremio docente comandado por el Sr. Roberto Baradel junto la Corriente Clasista y Combativa y otras agrupaciones cobijadas por ATE y CTA luego de cruzar los micros en que llegaron para manifestar en Plaza de Mayo y Congreso y la Casa de Buenos Aires en la CABA impidieron la libre circulación de los vehículos por las calles aledañas con el fin de reclamar intempestivamente por incrementos salariales, aumento de dinerario en los planes para comedores y otros menesteres actitudes manifiestamente contrarias al régimen democrático, republicano de gobierno en tanto los reclamos que vociferaban deben hacerse como lo hace cualquier ciudadano ante los organismos pertinentes y de manera civilizada y pacífica y no quebrantando el derecho constitucional a la libre circulación que manda la Carta Magna.
Que el máximo dirigente del gremio docente más aun siendo abogado ignore el principio según el cual si existe un reclamo debe hacerse por el trámite pertinente y conforme a derecho, caso contrario estaríamos avalando las vías de hecho para hacer efectivas las más variadas pretensiones obviando el reclamo administrativo y/o judicial previsto por la Constitución Nacional y las leyes para la justa composición de los intereses enfrentados.
El daño causado en el día de hoy a las personas que concurrian a sus trabajo cotidiano, a atenderse por alguna dolencia de relevancia o simplemente vender los artículos que tenían expuestos en los escaparates de sus negocios no va a ser resarcido ni por el Sr. Roberto Baradel ni por su sindicato como así tampoco se podrán recuperar los días de clases perdidos a raíz de los 17 paros realizados por el gremio docente hasta la fecha.
Así, en el caso que hemos considerado no hay duda que la prepotencia sindical obviando la regla según la cual el derecho de uno culmina donde comienza el del otro, entorpeciendo la libre circulación que consagra nuestra Constitución, puede llegar a convalidar delitos y daños (de intimidación pública arts. 211 a 213 bis Código Penal y otros que aparezcan tipificados en la acción) como ha sucedido en múltiples ocasiones poniendo de manifiesto un total desprecio por las preocupaciones de aquellos conciudadanos que por la fuerza y la violencia de seudodirigentes violaron brutalmente la libertad del hombre de a pie de vivir una jornada sin turbaciones de algún tipo.
Imagen El piquete, Birmarjer
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