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Libertad de culto - Requisitos para ser presidente PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Martes, 28 de Noviembre de 2023 12:03

baston presidencialEl artículo 14 de la Constitución Nacional prescribe: «Todos los habitantes gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: ..., de profesar libremente su culto...» destacando que la libertad de conciencia es espiritualmente íntima, de carácter absoluto, lo que la Constitución protege con sentido libremente pluralista es la posibilidad de la práctica pública del culto personal (CSJN Fallos: 312-122 y 496).

En cuanto a las condiciones requeridas para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación el art 89 de la CN requiere haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

Aquí destaco que el texto anterior a la reforma de 1994 exigía en su art 76 para ser elegidos presidente o vicepresidente pertenecer a la comunidad católica, apostólica, romana más al suprimir la condición de ser católico la enmienda constitucional de 1994 modificó el juramento a prestar por el presidente y vicepresidente al tomar posesión de sus cargos según el art 93.

Así: «Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina”».

En suma, de acuerdo con la modificación introducida por la reforma de 1994 en el actual art. 89 por la cual se quitó la condición anterior de que el presidente y el vicepresidente debían pertenecer a la comunión católica, apostólica, romana el juramento se hace ahora respetando las creencias religiosas de los mandatarios que asumen, conforme el art. 93 puesto de manifiesto en el párrafo anterior.

 

 

 
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