Las candidaturas testimoniales en Argentina son una práctica política controvertida en las que figuras reconocidas se postulan a cargos electivos sin intención de asumirlos con el objetivo de atraer votos y fortalecer la lista del partido.
Este sistema de postulación como candidatos de partidos políticos son violatorios de la forma representativa de gobierno prevista en el art. 1° y 22 de la CN además de contrariar el espíritu de la Carta Magna tanto en la integridad de su texto como en el Preámbulo.
El art. 1 de la Constitución Nacional prescribe que «La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución».
La forma de gobierno es representativa porque el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, es decir, que el representante es designado como apoderado de su representado y en el caso renuncie al cargo y lo asuma el que sigue en la lista ese voto al no elegir exactamente al mandante de su mandatario no es válido y consecuentemente es impugnable por el elector que lo emitió.
En definitiva, el voto que se lleva a cabo por los sufragantes se restringe a la persona y cargo que consignó en la boleta respectiva.
Remarcamos que el art. 22 de la CN reconoce además coincidiendo con el art. 33 de la misma norma, que la soberanía reside en el pueblo lo que importa recibir como sistema de gobierno la democracia representativa.
Todo ello es así pues al tiempo del sufragio se celebra entre el votante y el elegido por este un contrato de mandato que no puede ser modificado por ningún artilugio como lo es la candidatura testimonial donde en caso de ganar el integrante de la lista que el votante ha elegido renuncia y lo asume el siguiente en lista, llevando a cabo una maniobra canjeando al elegido por un mandatario distinto.
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