La nota que se desarrolla más abajo y que fue tomada del diario online 8300, refleja palmariamente como se genera la inseguridad juridica en la justicia neuquina respecto de los justiciables, esto es los hombres comunes que acuden a ella en reclamo de sus derechos. En el caso que nos ocupa una joven mujer fue alevosamente asesinada por su cuñado Ángel Miguel Tobares, que sería familiar relacionado directamente con ex Ministro de Gobierno, Trabajo, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Neuquen, del gabinete del gobernador Jorge Sapag.
En las pericias psiquiatricas que se realizaron en la instrucción se concluyó que el imputado, Ángel Miguel Tobares, no manifestaba signos o sintomas de afecciones psiquiatricas de acuerdo a lo previsto en el art. 34, Inc. 1ero del Código Penal segun el cual: "El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;..." Que la conclusiones periciales puestas de manifiesto en el parrafo anterior no habrian sido contradichas por prueba fehaciente alguna y consecuentemente por se prueba decisiva para definir la pena a imponer al imputado el Fiscal debió ofrecerla al tiempo de elevar a juicio, decision probatoria que no se concretó y consecuentemente la prueba definitoria de la culpabilidad del imputado fue definida de manera insólita por el Tribunal cuando el Defensor pidió el sobreseimiento del imputado ya que la Dra. Barroso voto la inimputabilidad y los otros jueces decidieron suspender el debate por el juicio donde se debatía el homicidio alevoso de la docente Sandra Viviana Burgos, hasta el momento en que se encuentre en condiciones de asistir a audiencia de juicio oral conforme sus facultades mentales, hasta el momento esta situacion se mantiene sin definición no obstante la gravedad del hecho y el enorme perjuicio moral y psiquico que se ha causado a la familia de la infortunada docente. Sería bueno que la Cámara interviniente y de ser necesario el Excelentisimo Tribunal Superior de Justicia adoptara una decision definitiva sobre el punto. Destacando que lo expuesto es la última noticia que este sitio ha recibido sobre el particular. No obstante lo expuesto como hemos dicho en el titulo esta circunstancia no es un hecho aislado en la Provincia del Neuquen y ha determinado que en muchos casos la victima haya desistido de litigar para que se reconozcan sus derechos pues cuando existe alguna relación con familiares, amigos o relaciones intimas con el poder o la politica por alguna circunstancia que ignoro el trámite procesal se traba o la causa termina directamente prescribiendo o declarandose la insubsistencia de la acción. El Fiscal de la Cámara Multifueros de la II Circunscripción, Santiago Terán, podría quedar al borde del Jury de Enjuiciamiento en el marco de una situación que una alta fuente de la justicia local calificó como “escandalosa” de parte del funcionario. Por Jorge Sabatini (Fuente www.8300.com.ar)
Terán está siendo cuestionado profesional y personalmente por algunos magistrados locales que aluden a sus incumplimientos profesionales de carácter calificado como “grave”. Las principales objeciones a su tarea están relacionadas con tres causas que obran en esta Circunscripción, una de las cuales está vinculada a una muerte.
Se trata de la del joven Gustavo Alejandro Alvarez, asesinado a golpes por una patota, crimen del cual resultaron finalmente imputados Alejandro Soto y Hugo Páez, quienes están en libertad porque el delito de que se los acusa, Homicidio en Riña, tiene una pena que no excede de los seis años de prisión, por tanto, hasta que no haya juicio y condena firme revisten en esa situación ventajosa.
El tema es que Terán, encargado de reunir las pruebas contra Soto y Páez, ya cumplido el plazo de diez días con que cuenta para efectivizarlas, no aportó ninguna, por lo cual, aliviada de tal modo la labor de la Defensa, lo más probable es que si el juicio se lleva efectivamente a cabo resulte con los dos imputados absueltos. Aunque se trata de un delito de menor cuantía, Robo Calificado, el caso de Braian Zuñiga, (a) Hombre Lobo, es similar.
Zuñiga se encuentra procesado y con prisión preventiva a la espera del juicio en el que se definirá su situación, pero tampoco en este caso Terán aportó en el plazo con que cuenta para ello las pruebas incriminatorias contra Zuñiga, por lo cual éste se vería beneficiado también con una absolución.
Terán ha omitido además adjuntar una vez realizado el pedido de elevación a juicio de la causa por el asesinato de Sandra Burgos, maestra que fue ultimada a puñaladas por su cuñado, Miguel Angel Tobares, el certificado de la pericia psiquiátrica que determinó que el acusado obró en pleno dominio de sus facultades mentales por lo cual totalmente imputable del hecho. Aún para los legos en estas cuestiones, salta a la vista que tal medida favorecería a la defensa de Tobares eventualmente. Recordemos no obstante que en esta causa, la Cámara del Crimen determinó suspender las audiencias del juicio para evaluar psiquiátricamente a Tobares.
Terán ha sido ya motivo de críticas de otros funcionarios y magistrados en ocasión, por caso, de la causa contra Juan Antío. Mediante un acuerdo al que había arribado con el ex Ministro Jorge Tobares, cuando éste estaba a cargo de la defensa de Antío -aún no era funcionario del actual gobierno-, Terán procuró acusar en el juicio respectivo a aquél por mero abuso de armas, siendo que había disparado varias veces contra otra persona en lo que el magistrado que entendió en la causa, Mario Tommasi, interpretó era un claro intento de homicidio, razón por la cual denunció el acuerdo dando lugar a que Terán se apartara del juicio. Todos recuerdan, además, el lamentable papel que le cupo a Terán al enviar al ex Ministro Manganaro el expediente en el que se relataba la violación de una menor y que éste utilizó para su fallido intento de reforma de la Ley 2302.
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Comentarios
Si te fijas 8300 no dice que existiera relacion de parentesco alguno, ni siquiera menciona la version que a mi me dieron oralmente.
Lo importante no es eso, sino las pericias que se habrían hecho en la instrucción que tampoco me consta pero que ameritan que el expediente sea examinado por un abogado especialista en derecho penal que ejerza activamente en tribunales de Cutral Co. Me parece un dato importante para llegar a la verdad.
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