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Seguro de automotores y requisitos exigibles para su libre circulación PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 30 de Mayo de 2011 21:22

Secuestro de automóviles en San Martin de los Andes

Que en el diario Río Negro de fecha 25 de mayo del 2011, pág. 17, bajo el titulo "En San Marín retienen vehículos por falta de seguro", se informa que "El municipio secuestró los primeros vehículos por falta de seguro obligatorio, en una nueva modalidad de control que incluye la exigencia del pago de ese resguardo de la responsabilidad civil ... En rigor, se trata de procedimientos de rutina donde se solicita toda la documentación exigible tanto para el vehículo como para el conductor, pero con la determinación ya apuntada de retener el rodado en caso de carecer de seguro con pago al día".

Que la acción municipal indicada tal como es difundida en el periódico citado es errónea ya que conforme la circular de la Superintendencia de Seguros de la Nación TEC 130 Resolución Nº 34225 que deja sin efecto la resolución nº 34211 de fecha 4 de agosto de 2009 determina que los automovilistas deben llevar obligatoriamente un comprobante entregado por la compañía aseguradora en el que conste "a) Título: SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26363) b) Nº de Póliza c) Nº de Endoso d) Nombre, Domicilio y Teléfono del Asegurador e) Vigencia de Cobertura: Desde las 12 hs. del día / / hasta las 12 horas del día / / f) Datos del Vehículo Asegurado: - Tipo, Marca, Dominio, Nº de Motor, Nº de Carrocería".

Así la posesión del comprobante donde conste los datos indicados, será prueba suficiente de la vigencia del seguro de automotores exigido por el artículo 68 de la ley 24449 y de esta manera no es obligatorio según la ley vigente que los automovilistas lleven el comprobante del pago del seguro al día, siempre y cuando tengan la ya mencionada tarjeta de seguro vigente.

A mayor abundamiento se destaca que conforme al artículo segundo de la disposición 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.

Lo expuesto debe ser especialmente tenido en cuenta en una ciudad turística como es San Martin de los Andes donde los agentes encargados de controlar este recaudo deben saber sin duda cual es la documentación que en materia de seguros se debe reclamar al automovilista, a fin de evitar situaciones enojosas e incluso de violencia extrema, que se han dado en distintos municipios de ciudades del país al momento de exigir este recaudo.

Por ello estimo que debe apreciarse cada caso en particular, recabar exactamente la documentación que exige la ley y en última instancia acreditada la propiedad del vehículo no es aconsejable disponer el secuestro que puede suplirse por una multa relevante.

Sería realmente importante que la autoridad no sólo exija el seguro obligatorio y demás documentación que se debe portar para circular que se aprecie las condiciones de transitabilidad del vehículo en tanto es común apreciar en las calles y rutas automóviles en pésimo estado de mantenimiento a los cuales las autoridades de control no prestan atención cuando deben ser secuestrados y exonerados de la vía publica de inmediato por ser causa de múltiples accidentes como es de público y notorio conocimiento.

En suma estimo que esta decisión poco simpática si se aplica rigurosamente en una ciudad donde el turismo es la fuente principal de sus recursos y a la cual acceden automovilistas de países limítrofes sea revisada en la forma de ejecutarla, el conocimiento que debe tener el elemento humano que la recabe y la conveniencia de reemplazar el enojoso secuestro por una multa o medida similar para lo cual deberá como ya se dijo apreciarse cada supuesto en particular.

 
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