Que con fecha 25/06/2011, el juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 8 de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, Dn Juan Rodolfo Torres, resolvió no hacer lugar al pedido de autorización para que una paciente de 58 años, quien es testigo de Jehová, sea sometida a una transfusión de sangre como consecuencia del grave cuadro que presenta tras un accidente de tránsito ocurrido hace una semana.
Que no ignoro que a partir del caso Bahamondez, (CSJN, año 1993), parte de la jurisprudencia se ha pronunciado por no autorizar la transfusión en casos como el de autos, salvo cuando el paciente fuera menor, circunstancia en que la negativa de los padres es obviada y el magistrado autoriza el tratamiento.
Que la cuestión en debate no es de fácil solución. Los que se pronuncian por una u otra decisión resuelven inclinarse respectivamente por dar preeminencia al valor vida o a la dignidad del individuo.
En 1975 se registró el primer caso (L.L. 1976 A-1), una parturienta que se negaba a recibir sangre por ser Testigo de Jehová. Su padre promovió un amparo y el juez ordenó que se le suministraran todos los tratamientos que aconsejará la ciencia médica, inclusive la transfusión sanguínea. Según este fallo, la intervención del médico estaría justificada aún cuando no hubiere orden judicial o mediare oposición del paciente y sus parientes, ya que la abstinencia profesional le haría responsable del delito que resultare de su omisión, como así también de la reparación de daños.-
En abril de 1993, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tuvo oportunidad de expedirse en el denominado Caso Bahamondez (L.L. 1993-D-125). Marcelo Bahamondez, fue internado en el Hospital Regional de Ushuaia en razón de estar afectado por una hemorragia digestiva con anemia, pero se negó a recibir transfusiones de sangre por ser Testigo de Jehová. Llegado el caso a la CSJN se constató que en junio de 1989, el paciente había sido dado de alta. Por ello 5 de los 9 jueces consideraron que no correspondía dictar un pronunciamiento ante la inexistencia de agravio actual (no subsistía una cuestión litigiosa que requería una sentencia). Sin embargo, dos jueces se unieron a la opinión de la minoría y por ello seis jueces de la Corte Suprema expresaron su opinión respecto de los miembros del culto Testigos de Jehová. Para ello, los jueces se dividieron en grupos de a dos, arribando por distintos caminos a una misma conclusión. Los ministros Fayt y Barra resaltaron el respeto a la persona como valor fundamental, reconociendo el señorío sobre su vida y su propio cuerpo, invocando el art. 19 de la Constitución Nacional y el art. 19 de la Ley 17.132. Los Dres. Cavagna Martínez y Boggiano (en disidencia), concentraron su enfoque en la libertad religiosa, que incluye la posibilidad de ejercer la llamada “objeción de conciencia”, y la “prevalencia de la dignidad humana frente al perjuicio que posiblemente cause la referida ausencia de transfusión sanguínea”. Por último, los Dres. Petracchi y Belluscio (en disidencia), consideraron el respeto por la autonomía individual, la privacidad y la esfera íntima de la persona, de esa manera la libertad del individuo sólo puede ser excepcionalmente limitada por algún interés público relevante, reivindicando la tarea de la Corte como garante supremo de los derechos humanos".
Que la decisión de la CSJN si bien es relevante no determina que los jueces deban seguir ese criterio, esto es tal decisión no es obligatoria para los tribunales inferiores. Al respecto se ha indicado "... si bien la CSJN es el Máximo Tribunal de la República, ello no implica la infalibilidad de sus decisiones, que obliguen a su acatamiento obligatorio a los tribunales inferiores del país, ya que estando en un Estado Federal los jueces inferiores tienen total capacidad de decisión dentro del marco de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional y las leyes que en su consecuencia se dicten"(Ver Carácter vinculante de los fallos de la CSJN, de Ricardo González (h) en www.eft.com.ar).
Así, otorgarle a la dignidad un valor más importante que a la vida no es - por lejos - un criterio compartido por los jueces en forma unánime. El suscripto al tiempo de desempeñarse como juez autorizó en supuestos similares la transfusión a la que se negaba el paciente, testigo de Jehová, en el convencimiento que la vida es el valor esencial sin el cual no se pueden gozar de los demás.
Al hablar sobre el punto no se aprecia que al decidir dejar morir a un paciente porque este se niega a una transfusión de sangre por motivos religiosos, tanto por el médico como por el juez que resuelve que no se haga la transfusión, estamos en un campo que tiene contactos con el que mata por piedad, que deja morir a un paciente porque tiene un mal terminal, un sufrimiento intolerable.
Respecto del homicidio por piedad se ha dicho "... lamentablemente al día de hoy la ley frente a la pena, considera como lo mismo, matar cuando la víctima desea que le pongan fin a su existencia, y matar cuando la víctima no desea morir. Siendo en ambos casos, la pena individualizada legislativamente la misma; es decir, ocho años, lo cual puede ser considerado como hasta una cierta injusticia. Por cierto que los jueces no podían ni pueden imponer una sanción menor, hasta que los legisladores resuelvan hacerlo." (www.alfinal.com/leyes).-
De la vida sólo dispone Dios y el médico tiene la obligación de atender la salud del paciente poniendo a tal fin los medios de su profesión, su ciencia, su diligencia, para salvar al paciente enfermo o accidentado, aún a pesar de la negativa de este. .
Menos aún puede admitirse que el juez no autorice la necesaria transfusión ya que así da vía libre a la omisión del tratamiento adecuado y la inacción conjunta de jueces y médicos determinan finalmente que el paciente muera.
Si bien no es lo mismo la situación del testigo de Jehová que la del que clama la muerte por piedad, lo cierto es que no hay motivo alguno para diferenciar el comportamiento del que pudiendo evitar la muerte del otro no lo hace y por ello jueces y médicos que no evitaron la muerte del paciente accidentado en el caso que nos ocupa y en otros similares deben ser sancionados por su proceder ilícito.
En suma a criterio del que firma resguardar la vida es primordial para todos aquellos que se encuentren involucrados en asuntos donde su integridad se encuentre en situación de riesgo y deben disponer los medios que resulten necesarios para conservarla, sin que puedan invocarse motivos de ningún tipo (religiosos, piedad, etc.) para resolver una conducta distinta a la indicada.
De hacerlo su acción u omisión deberá ser investigada en cada caso y eventualmente sancionada de conformidad con las prescripciones de Código Penal que resulten aplicables.
Publicado en La Ley Online |
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