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La televisión condena PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Sábado, 13 de Julio de 2013 11:41

El principio de inocencia traduce el concepto que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario y se encuentra consagrado en el art 18 de la Constitución Nacional según el cual "Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso."

Lo dicho significa que no pueden mencionarme públicamente como el autor de ningún crimen, ni aún del más aberrante, hasta que se dicte sentencia definitiva que con absoluta certeza determine que fui autor materialmente responsable del delito, que se me imputa apareciendo oportuno destacar que si el juez tuviese alguna duda sobre la existencia del hecho delictivo o de que yo lo haya cometido no tiene otra alternativa que dejarme libre por el beneficio de la duda - in dubio pro reo - esto es que la duda juega en beneficio de la libertad del procesado porque la falta de certidumbre no logra quebrar el principio de inocencia.

Por ello es incorrecto que los medios, en especial los televisivos, al hablar del caso "Angeles" traten al portero como el autor material del crimen, esto es lo hayan condenado en una etapa inicial, sea ingenuamente, sea por estigmatizar gratuitamente al mismo, sea con fines interesados en tanto puede apreciarse que en cualquier programa que se refiere al tema en los canales oficiales se han expresado a Mangeri como chacal, brutal asesino, etc. y hasta ya le impusieron la pena de prisión perpetua.

Lo cierto es que el portero solamente está procesado en el expediente y se le impuso prisión preventiva, esto es se lo privó provisoriamente de la libertad con el fín de que no entorpezca la acción de la justicia en una decisión del magistrado altamente cuestionable.

En verdad el procesamiento con prisión preventiva dictado en el caso es absolutamente nulo, ya que el juez no dice allí cómo, dónde y cúando, el portero habría matado a Angeles ya que sólo refiere que lo hizo en algún lugar indefinido del edificio, en un horario que no precisa, ni describe la forma en que habría cometido el crimen.

Tampoco está el móvil, esto es porqué la mató - con fines sexuales, por simple gusto, por orden de un tercero, etc - afirmando que el homicidio es alevoso pues el portero se aprovechó de la confianza y por su importante envergadura física lo cual son datos irrelevantes para afirmar que existió alevosía.

En cuanto al rastro de sangre en la uña del dedo índice de la mano derecha se pudo producir por querer levantar a la joven ante un tropiezo o en un simple apretón de manos que haya llegado a marcar con esa uña la piel del portero o directamente se plantó allí.

Nada de esto - que está en la causa - es mencionado por la televisión, para ellos el portero es el impiadoso asesino que mato con saña, sin decir una sola palbra de la familia de la víctima, de su comportamiento, en tanto este tipo de crímenes como también los sexuales en la mayoría de los casos encuentran al autor en el círculo íntimo.

Así los medios ya han condenado socialmente al portero, lo han sancionado sin darle derecho a defenderse, alentando a la opinión pública a lanzarlo a los leones, sin piedad ni pudor, imprudentemente.

Si finalmente resultara inocente esta condena mediática no será apelable la llevará por el resto de su vida por la imprudencia y el afán, en algunos casos absolutamente interesados, de dar la primicia del aberrante criminal, sin importarle el principio de inocencia que como dije al principio todos gozamos, incuso el portero, hasta que se demuestre lo contrario

 
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