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Logros de una década ganada PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 06 de Marzo de 2014 15:42

pacoEn reiterados discursos de la Sra. Presidente de la Nación se menciona a los diez años del gobierno kirchnerista como la década ganada sin especificar los beneficios obtenido por el oficialismo en ese tiempo.

Yo menciono entre tantos emprendimientos a cuatro, el desarrollo del fracking o explotación del petróleo y gas mediante medios no convencionales que ha sido prohibida en lugares del mundo que cuidan el medio ambiente por su alto poder contaminante, la difusión de los juegos de azar en especial en la modalidad de las máquinas tragamonedas generadoras de ludopatía o adicción al juego que cuando se instala en la víctima se convierte en una enfermedad incurable que la lleva a la miseria y a la degradación integral, y finalmente el anteproyecto del Código Penal mandado al Congreso de la Nación para su aprobación donde se convierten en delitos excarcelables conforme lo prescripto en los arts. 246 a 250 a la producción, comercialización de estupefacientes y a los organizadores de estas actividades, esto es a los traficantes de droga que arman los carteles como el de Sinaloa, p ej el tristemente famoso Chapo Guzmán no obstante que es de público y notorio que desde niños a adultos mayores se están matando con el consumo, la pelea por zonas de fabricación y venta, ocupando inmensas zonas del país y adueñándose de ellas ante el abandono del Estado y la trata de personas

Así las normas más relevante del proyecto elaborado por el jurista Eugenio Raúl Zaffaroni y avalado por una comisión legislativa en las normas más trascendentes dice:ARTICULO 246.- Será reprimido con prisión de TRES (3) aDIEZ (10) años y de SESENTA (60) a QUINIENTOS (500)días-multa, el que sin autorización y con destino ilegítimo:a) siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación, salvo que estén destinados a obtener estupefacientes para consumo personal; b) produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes,salvo para consumo personal; c) comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las de en pago o las almacene o transporte;d) comercie con plantas o sus semillas utilizables para producir estupefacientes o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte. Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inh abilitación especialpor el doble de tiempo de la condena. ARTÍCULO 247.- Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) años y multa de TREINTA (30) a TRESCIENTOS(300) días-multa, el que ilegalmente entregue, suministre,aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Silo fuese a título gratuito, la pena será de SEIS (6) meses a CUATRO (4) años de prisión y multa de QUINCE (15) a CIENTO CINCUENTA (150) días-multa. ARTICULO 248.- Será reprimido con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de SESENTA (60) a QUINIENTOS(500) días-multa, el que organice o financie cualquiera delas actividades ilícitas a que se refiere el artículo 246.

También son excarcelables según el anteproyecto del nuevo Código Penal, la trata de personas, la facilitación de la prostitución, la exhibición de material pornográfico según las siguientes normas: ARTICULO 155.- Se impondrá prisión de DOS (2) a OCH0(8) años al que con violencia o intimidación obligare a otro a realizar o tolerar alguna acción de contenido sexual que no estuviera contemplada en el artículo anterior. La misma pena se impondrá aunque no hubiera violencia ni intimidación si la víctima fuera un menor de DOCE (12)años. La pena será de TRES (3) a DIEZ (10) años de prisión si concurriere alguna de las circunstancias de agravación del artículo 154.ARTICULO 156.- Se impondrá prisión de TRES (3) a OCHO(8) años al que promoviere o facilitare la prostitución de menores de DIECIOCHO (18) años. Se impondrá prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años al que promoviere o facilitare la prostitución de menores de (12) años. La pena prevista en los casos anteriores se elevará en UN TERCIO (1/3) del mínimo y del máximo si el hecho se cometiera con violencia, engaño, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coerción o si el autor,fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o encargado dela educación o guarda del menor. ARTICULO 157.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de DIECIOCHO (18) años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder,violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción ARTICULO 158.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, de violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción. ARTICULO 159.- El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de menores de DIECIOCHO (18) años para que ejerzan la prostitución, será reprimido con prisión de TRES (3) a OCHO (8) años. La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión, cuando la víctima fuere menor de DOCE (12) años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima la pena de prisión se elevará de UN TERCIO (1/3) del mínimo y del máximo cuando mediare engaño, violencia,amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como así también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente con el encargado de su educación o guarda. ARTICULO 160.- El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una persona mayor de DIECIOCHO (18) años para que ejerza la prostitución mediando engaño,violencia, amenaza, abuso de autoridad, cualquier otro medio de intimidación o coerción, será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años ARTICULO 161.- Será reprimido con prisión de SEIS (6)meses a TRES (3) años, el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de DIECIOCHO (18) años, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores. En la misma pena incurrirá el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hicieren manifiestas que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores de DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la creación de la imagen. Será reprimido con prisión de QUINCE (15) días a DOS (2años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográfico suministrare material pornográfico a menores de CATORCE (14) años.

Se destaca que los delitos relacionados con el narcotráfico, consumo y producción de droga, trata de personas, facilitación de la prostitución, exhibición de material pornográfica como el 82% de otros crímenes regulados en el anteproyecto del Nuevo Código Penal son excarcelables pues la pena mínima prevista para cada uno de ellos es menor de tres (3) años y por ello el delincuente es beneficiario de la libertad condicional.

Un locura, un desatino como es todo el anteproyecto de Código remitido al Congreso para su aprobación que destruye sin pudor los valores de la sociedad argentina, le otorga a casi la totalidad de los delincuentes el beneficio de la libertad condicional e inmediatamente de concretada su sanción sacará de las cárceles a miles de peligrosos criminales como narcotraficantes y violadores.

Ignoro el motivo de tamaña barbaridad jurídica y social aunque supongo que como el fracking y las máquinas tragamonedas tienen por fin relevantes beneficios económicos y financieros para los dueños del poder político de este desafortunado país, a costa de la miseria y degradación de su pueblo.

titulo:"PACO"
Nombre:Valerio Bispuri(Echo Photo Agency)

Argentina- Lomas de Zamora 2011 -Villa miseria. Un muchacho duerme fuera de su casa en el medio de una cloaca abierta. Las personas que fuman paco duermen durante el dia.

link original: http://www.daysjapan.net/e/award2013/reader03.html


Última actualización el Viernes, 07 de Marzo de 2014 20:16
 
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