El sabio profesor de derecho de familia Dr. Julio Lopez del Carril con el cual cursé - allá lejos y hace tiempo - mi última materia para recibirme de abogado, al fín del curso nos advirtió, proféticamente, que el reemplazo que se pudiera dar de la norma que impedía volver a casarse a cualquiera de los cónyuges al tiempo que resolvían disolver el matrimonio, generaría la crisis definitiva de la familia comenzando por el reemplazo del matrimonio nuclear - madre, padre y descendencia - por las familias ensambladas, - constituidas por madres y padres divorciados con hijos de ambos matrimonios que podían multiplicar los vínculos con nuevos divorcios y más hijos nacidos en el tercer matrimonio y así sucesivamente, todo lo cual afectaría la solidez familiar a lo que ayudaría las uniones de hecho constituídas por la sola voluntad de las personas sin la necesidad de formalizar matrimonio alguno y de fácil disolución por la sola decisión de la pareja.
En los tiempos de la exhortación que mencioné más arriba regía la ley 2393 dictada el 12 de noviembre de 1888 que en el art. 64 prescribía “El divorcio que este Código autoriza consiste únicamente en la separación personal de los esposos, sin que se disuelva el vínculo matrimonial”, esto es los esposos podían separarse pero les estaba vedado contraer nuevo vinculo matrimonial y tan así era que el art. 81 prescribía “El matrimonio válido no se disuelve sino con la muerte de los esposos” en otras palabras la disolución del vínculo no se producía por la voluntad de las partes sino por el hecho fatal de la extinción de la vida.
Esta situación es modificada por la ley 23515 sancionada el 5 de junio de 1987 por la cual se decreta el divorcio vincular y con el la aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que los cónyuges resuelven disolver el matrimonio y a partir de allí comenzó, tal como lo había anunciado el visionario profesor de derecho de familia, la multiplicidad de divorcios y nuevos matrimonios, la familia nuclear se hizo ensamblada y en un paso más se obvio al matrimonio siendo la unión de hecho - normalmente efímera y casual - la base de la familia que por la fragilidad de su base entró en grave crisis sumándose a la acumulación de uniones la precocidad del comienzo del ciclo que se quiebra una y otra vez.
Así la familia nuclear en Argentina unida en matrimonio y compuesta por padre, madre y descendencia, va dejando de ser la célula básica de la sociedad reemplazada por uniones de hechos de fácil y rápida disolución.
En suma la unión de hecho ha facilitado la convivencia y la procreación, aunque en inmensa cantidad de casos por disoluciones y nuevas uniones concretadas sin solución de continuidad, la familia tradicional ha dejado de ser, la informalidad y anarquía ha conspirado con su vigencia y no es desatinado afirmar que el quiebre familiar, su fragilidad, acabe afectando seriamente el cuerpo social todo. |