Home Articulos de opinion Sociedad Sobre el matrimonio y el divorcio exprés

Contactar

Estadisticas

Miembros : 3
Contenido : 1491
Enlaces : 6
Ver contenido por hits : 3380711

siguenos twitterSiguenos en Twitter

 

 

 

 

Sobre el matrimonio y el divorcio exprés PDF Imprimir E-mail
Usar puntuación: / 0
MaloBueno 
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 12 de Octubre de 2015 14:46

El Papa Francisco acaba de clamar por el matrimonio y rechazar el divorcio con el objetivo de fortalecer la familia como célula esencial e irremplazable de la sociedad.

No obstante ello en nuestro país las leyes son rigurosas y llenas de formalidades para contraer matrimonio y sencillas al tiempo del divorcio.

Así para contraer enlace en Argentina se requiere varios e inútiles trámites.

El primer paso consiste en que uno de los contrayentes asista a la sede correspondiente unos 28 a 30 días hábiles antes de la fecha del casamiento para reservar turno. Debe asistir con los DNI de ambos y una fotocopia por las dudas.

Luego, deberán abrir el expediente matrimonial, que es una forma donde deben completarse datos filiatorios y legales de los contrayentes. En algunos casos soli citan acta de nacimiento, certificado de residencia o declaración jurada de estado civil.

Otro requisito es completar el formulario de los análisis prenupciales, mediante el cual se solicitan exámenes clínicos para determinar la aptitud física de los contrayentes.

Para casarse los contrayentes deben ser solteros para la Ley (o viudos o divorciados) y mayores de edad. En caso de que sean menores de 21 años deberán presentar partida de nacimiento (original y fotocopias) y documentos de los padres, quienes deben autorizar el enlace. Si son divorciados deberán acreditar dicha condición presentando el acta de matrimonio con el divorcio vincular asentado. En caso de ser viudos deberán adjuntar la partida de defunción y la libreta de matrimonio. Y si alguno de los contrayentes es extranjero deberá presentar su pasaporte y para el momento de la ceremonia y la unión puntualmente será necesario que cuenten con la presencia de testigos. Pueden ser testigos ciudadanos argentinos y mayores de edad (o totalmente emancipados) exclusivamente. Deben presentarse también con sus DNI y poder dar fe del acto que se va a llevar a cabo. El requisito es tener al menos un testigo por cada contrayente, según la dependencia tendrán un límite o podrán ser muchos más.

Finalmente, unos 3 días antes de la fecha indicada por el registro para la ceremonia, deberán presentarse con toda la documentación solicitada. El gran día no se olviden asistir con DNI tanto ustedes como sus testigos.

Como vemos contraer matrimonio exige cumplimiento de recaudos rigurosos, sacramentales y la mayoría inútiles ya que sólo son realmente relevantes la aptitud nupcial y la voluntad de concretar una unión de dos personas ante el registro civil.

Además las exigentes formalidades sin sentido requeridas para el matrimonio no se compadece con la ausencia de recaudos para romper el vínculo en tanto según el artículo 437 del Código Civil Y Comercial de la Nación: "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges"

En suma la ley que por un lado facilita el divorcio vaciándolo de formas, por el otro desalienta la familia legalmente constituida con recaudos como testigos, exámenes clínicos, etc. que en la realidad determinan que las parejas se unan de hecho prescindiendo del matrimonio que ayer como hoy es el sustento irremplazable de la familia de ley

 
Copyright © 2024 derechodelavictima.com.ar. Todos los derechos reservados.
 

Total visitas

Visitas: 1736

Visitas

mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
mod_vvisit_counterHoy274
mod_vvisit_counterAyer482
mod_vvisit_counterEsta semana3065
mod_vvisit_counterÚltima semana3783
mod_vvisit_counterEste mes10528
mod_vvisit_counterÚltimo mes15796
mod_vvisit_counterTodos los días2103634

Comparte

Lo último en Twitter