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Sobre la destitución de un Juez de Rincón de los Sauces PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 18 de Mayo de 2023 20:16

Según se informa en el sitio www.mejorinformado.com de fecha 01/05/2023 sucede que el proceso por el que se sometió a un jurado de enjuiciamiento (jury) al juez de Rincón de los Sauces, Sebastián Andrés Villegas, se apoyó en una denuncia falsa que está vez se plasmó en un certificado falso.  

Así la abogada y funcionaria (legajo 261288) del mismo juzgado que acusó a Villegas por la presunta comisión de acoso sexual y persecución laboral presentó un informe de salud con una firma falsa.  

El medio que hemos citado también nos hace saber que desde la fiscalía se comunicaron con el médico y este respondió que nunca atendió a la Dra. Garayo y que jamás firmó el informe por ésta presentado.  

Que recientemente el programa de televisión de Eduardo Feinman que se emite en La Nación+ el periodista ratificó la falsa denuncia que habría cometido la prosecretaria dra. Garayo. 

Finalmente, el diario Río Negro con fecha 18 de mayo página 7 informa que el Dr. Sebastián Villegas fue destituido por acoso laboral respecto de la funcionaria María Soledad Garayo. 

El Dr. Evaldo Moya que es el presidente del jurado de enjuiciamiento y autor del voto al que adhiere los restantes miembros del cuerpo manifestó que estaba acreditado el acoso laboral ejercido por el magistrado destacando que una de las situaciones más graves que relató la fiscal fue que Villegas esperó a Garayo a la salida del Juzgado, le dijo que la iba a llevar al hotel en el que se hospedaba en su auto y en el camino cambió su recorrido y la trasladó hacia el Cerro La Cruz. 

Evaldo Moya evaluó que Villegas merece la más grave sanción que es perder el puesto de juez ya que sostuvo: “No pudo o no supo conservar mínimamente las exigencias éticas que demanda la función para un cargo de la magnitud que le fuera confiado”. 

Finalmente considero que la decisión del jurado de enjuiciamiento erra al sancionar al Dr. Villegas, en tanto para dictar una decisión de condena debió haberse expuesto minuciosamente las declaraciones de los testigos presenciales en tanto resulta harto insuficiente intentar reconstruir los elementos probatorios a partir de circunstancias, dichos o elementos, simples conjeturas que no ponen de manifiesto de manera indubitable cuales fueron las circunstancias graves que ameritan la imposición de la pena de pérdida del puesto de juez ya que la aplicación de la máxima sanción debe demostrarse cabalmente, lo que no ha sucedido en el caso que nos ocupa.

 
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