Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 13 de Enero de 2025 21:41 |
La Ley de Tránsito al referirse al cruce peatonal en zonas urbanas prescribe que los peatones deben transitar por la acera o espacios habilitados para ellos agregando que en las intersecciones los peatones deben cruzar por la senda peatonal culminando al referirse a este punto indicando que los peatones deben usar las sendas atribuidas a ellos en cruces a distinto nivel.
Si bien este tema es impuesto por la norma de manera obligatoria estableciendo las sanciones pertinentes para el caso de desobediencia a ella en la ciudad de San Martín de los Andes este deber ciudadano funciona de manera voluntaria ya que los automovilistas, ya sean vecinos de la ciudad o turistas, detienen su marcha en cada esquina en el momento en que el o los ciudadanos comienzan el cruce de cualquier intersección, deteniendo su marcha sin necesidad de coacción alguna.
Esta ciudad de la provincia del Neuquén se convierte así en una urbe sin semáforos y donde el caminar es libre sin necesidad de señal o alguna otra medida que impida su tránsito.
Así automóviles y vehículos de distinto porte ceden el paso por la libre determinación de los conductores, cuestión que se cumple a rajatabla y sin discusión alguna en todos los supuestos, lo que transforma a la ciudad de los lagos en una rara avis que se destaca en estas pocas líneas.
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Última actualización el Lunes, 13 de Enero de 2025 21:45 |