Usar puntuación: / 0
MaloBueno 
Escrito por hector luis manchini  
Viernes, 05 de Mayo de 2017 14:59
messi sancion

En el diario Infobae el 28 de marzo de 2017 se informa: "... EL VEREDICTO DE LA FIFA:La Comisión Disciplinaria de la FIFA, en aplicación de los artículos 77 a) y 108 del Código Disciplinario de la FIFA (CDF), tomó la decisión siguiente relativa al caso del futbolista argentino Lionel Messi tras un incidente que se produjo durante el partido clasificatorio de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018™ disputado entre Argentina y Chile el 23 de marzo de 2017:– Se considera culpable al futbolista Lionel Messi de haber violado el art. 57 del CDF al pronunciar palabras injuriosas contra un árbitro asistente.En consecuencia se suspende al jugador Lionel Messi por cuatro partidos oficiales y se le impone una multa de 10.000 CHF. El primer partido en el que se aplicará la sanción será el próximo encuentro de la competición preliminar de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018™ entre BOLIVIA Y ARGENTINA, que se disputará en el día 28 de marzo de 2017. El resto de la sanción deberá ser cumplida en los siguientes partidos de Argentina en la competición preliminar del Mundial ..."

En cumplimiento de tal sanción debidamente notificada la Asociación del Fútbol Argentino no incluye a Messi en la integración de su equipo ante el seleccionado de Bolivia jugado el 28/03/17.

No obstante ello y ante el reclamo de AFA, la FIFA resuelve según leo en Infobae del 5 de mayo de 2017:

"Tras la audiencia que tuvo lugar en Zúrich el pasado 4 de mayo, la Comisión de Apelación ha rechazado la decisión emitida por la Comisión Disciplinaria el 28 de marzo de 2017, mediante la cual, en aplicación del artículo 77 a) del Código Disciplinario de la FIFA (CDF), se declaró a Lionel Messi culpable de infringir el artículo 57 del CDF al pronunciar palabras injuriosas contra un árbitro asistente."

Pese a que la Comisión de Apelación de la FIFA consideró reprochable la conducta del jugador Lionel Messi en dicho incidente, LA MISMA DETERMINÓ A SU VEZ QUE LAS PRUEBAS DISPONIBLES NO ERAN SUFICIENTES PARA DEMOSTRAR SEGÚN LOS ESTÁNDARES ADECUADOS —ES DECIR, DE MANERA COMPLETAMENTE SATISFACTORIA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN— LA APLICABILIDAD DEL ART. 77 A) DEL CDF, QUE PERMITE A LA COMISIÓN DISCIPLINARIA SANCIONAR LAS FALTAS GRAVES QUE NO HUBIESEN ADVERTIDO LOS OFICIALES DE PARTIDO. ...

EN VIRTUD DE DICHA DECISIÓN, SE HAN RETIRADO TANTO LA SUSPENSIÓN POR PARTIDOS QUE ENTRÓ EN VIGOR EL PASADO 28 DE MARZO, COMO LA MULTA DE 10.000 CHF IMPUESTAS A LIONEL MESSI.

Retirar íntegramente la sanción impuesta a Lionel Messi implica que la determinación que dispuso su exclusión por el cumplimiento de la decisión ilegal - según la FIFA - es nula o inexistente e implica que necesariamente sea nulo el partido Bolivia -Argentina y por ello debe jugarse nuevamente pues la violación de los derechos del jugador  es manifiesta como los de la AFA y los perjuicios causados por la apresurada e ilegítima sanción y la notable trascendencia de no contar Argentina en una etapa decisiva con el mejor jugador del mundo.

Jurídicamente es la aplicación de la teoría del árbol envenenado, esto es de un acto nulo e ilegal - al punto que se revoca toda la sanción de Messi- no puede darse  validez a la consecuencia de esa nulidad esto es legitimar el partido Bolivia - Argentina - competencia ya realizada - y por ello debe jugarse nuevamente ya que la ausencia de Messi en la contienda causó un manifiesto e ilícito perjuicio al equipo Argentino.