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Art. 22 de la Constitución Nacional PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 01 de Diciembre de 2017 19:41

Colaboración Deborah E. 

El art. 22 de la Constitución Nacional Argentina, máxima ley de la Nación dice "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.".

En San Carlos de Bariloche se ha formado una comisión mediadora con los usurpadores del lago Mascardi de la cual forma parte la Iglesia Católica en la persona del Obispo de Bariloche, las autodenominadas comunidades mapuches, las organizaciones sociales y una funcionaria del Ministerio de Justicia.

Ninguno de ellos son representantes del pueblo argentino, no han sido elegidos por medio de elecciones libres como así tampoco las organizaciones sociales y es esto obvio en el caso del obispo que ha sido puesto por el jefe de un Estado extranjero como es el Vaticano, ni siquiera el Congreso Nacional por medio una ley ha conformado esa comisión de diálogo, más allá que sostenga el obispo "la importancia del Gobierno Nacional y el apoyo recibido de parte del gobierno de Río Negro" ambos representantes del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial y no por parte del Congreso Nacional que representa al pueblo.

En conclusión ésta comisión mediadora no es ajustada a la Constitución Nacional por lo tanto no puede atribuirse derechos del pueblo ni peticionar en el nombre de él,y además deben ser investigados por la justicia federal por la eventual comisión del delito de sedición.

Última actualización el Viernes, 01 de Diciembre de 2017 19:43
 
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