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Castracion quimica del editor publicada en Primera Hora de La Ley Online PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 21 de Octubre de 2009 19:47

castracion quimica pantalla

Con fecha 7 de octubre del 2009 el gobernador de la provincia de Mendoza, Celso Jaque, anunció que formará un comité de expertos que se encargue de analizar métodos de castración química de violadores y su eventual aplicación.
Como fundamento de su inquietud dijo: "No me gustaría llegar a la castración química, pero los especialistas nos dicen que los violadores no tienen cura. Todos somos conscientes de que es un flagelo que nos impacta diariamente y que está afectando a las mujeres, niños y niñas de diferentes edades y condiciones socioeconómicas destacando que esta problemática históricamente ha estado relacionada con el miedo y el desconocimiento" (www.lanacion.com.ar).
La pena propuesta no es nueva en el ámbito internacional y así está vigente en países como España, Estados Unidos, Alemania, Suecia y Dinamarca entre otros con distintos resultados en cuanto a la eficacia del método adoptada.

La medida en cuestión consiste en inyectar un anticonceptivo basado en una hormona femenina. Esta inyección sirve para bajar la intensidad y frecuencia de los pensamientos eróticos (impulsos sexuales)
La intención de su aplicación en nuestro país no puede prosperar de manera alguna sustancialmente por ser contraria a la Constitución y a las Leyes debiendo tenerse presente su falibilidad y la evidencia que vulnera principios éticos esenciales.
Esta propuesta jamás podrá superar la traba constitucional impuesta en el artículo 18 y disposiciones concordantes (Art. 33, 14, 75 inc 22) en tanto la Ley Fundamental prohíbe absolutamente la aplicación de penas crueles, que impliquen un tormento o lesionen de cualquier manera la integridad física de los condenados por sentencias judiciales firmes.
Lo dicho está expresamente expuesto en el ya citado art. 18 de la C.N. e implícito en los arts 14 y 33 de la misma norma.
Corresponde remarcar que el monopolio del castigo a quienes cometen delitos -que reside en manos del Estado- no es absoluto ya que no se admite el menoscabo de las garantías esenciales que contemplas las normas citadas y el espíritu mismo de la Ley de Leyes que como ya se dijo impide que en algún caso puedan aplicarse penas desproporcionadas a la falta cometida o que generen daños físicos o psíquicos intolerables como es en este caso la impotencia sexual en cualquier grado.
Sobre el punto se ha dicho:" Son incompatibles con la Constitución las penas crueles o que consistan en mortificaciones mayores que aquellas que su naturaleza impone (art. 18 C.N.) y las que expresan una falta de correspondencia tan inconciliable entre el bien jurídico lesionado por el delito y la intensidad o extensión de la privación de bienes jurídicos del delincuente como consecuencia de la comisión de aquél, que resulta repugnante a la protección de la dignidad de la persona humana, centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales de nuestro orden constitucional"( Corte Suprema, 14/05/91, Pupelis María C y otros en Código Penal de la Nación Anotado, de Horacio J. Romero Villanueva, Pág. 30).-
Por otro lado como ya dijimos no se trata de un método infalible. Por el contrario su eficacia depende de diversos factores de difícil apreciación. . Así el urólogo del ex Hospital Francés (llamado hoy unidad asistencial Dr. Cesar Milstein afirma: " "...si bien se utiliza en España para acusados de violaciones reiteradas, está fuertemente cuestionado desde el punto de vista ético y también farmacológico porque no es totalmente efectivo. Reduce el deseo sexual, pero no funciona en todos los casos. El resultado depende de la psiquis del paciente y de su edad".- (www.lanacion.com.ar).-
Estimo que en caso de aplicarse la pena propuesta por el Sr. Gobernado se trataría de un abuso del monopolio de la fuerza que tiene el Estado. Sería cuestionable tanto jurídica como éticamente. En este sentido se ha destacado que "Todo sufrimiento que se irrogue al culpable más allá del principio de la pena - es decir, el de dar al precepto una sanción proporcional a su importancia jurídica - y más allá de la necesidad de la defensa - ello es, la necesidad de anular la fuerza moral objetiva del delito -, es un abuso de fuerza, es una crueldad ilegítima" (Suprema Corte de Justicia de Santa Fe, 15/12/1999 - Acosta Juan Manuel. Ver. Horacio J. Romero Villanueva, obra citada Pág. 29).
Sin duda que la pena propuesta es claramente inconstitucional, ilegal, en tanto implica un medio cruel y desproporcionado para sancionar los delitos de abuso o violación. También es reprochable éticamente y no se compadece con los valores esenciales aceptados y reconocidos por los argentinos como sociedad, como Nación. Es suficiente para empezar a solucionar el problema del abuso sexual que los Sres. Jueces apliquen rigurosa y severamente según cada caso la legislación vigente y se brinde a los victimarios el tratamiento sicológico o psiquiátrico que sea menester para reeducar, resocializar al autor del delito en coincidencia con el propósito de la ley penal de nuestro país y la Constitución Nacional.

Última actualización el Martes, 27 de Octubre de 2009 11:08
 
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