Home

Contactar

Estadisticas

Miembros : 3
Contenido : 1498
Enlaces : 6
Ver contenido por hits : 3409125

siguenos twitterSiguenos en Twitter

 

 

 

 

Sobre la extracción compulsiva de sangre del editor publicada en Primer Hora PDF Imprimir E-mail
Usar puntuación: / 0
MaloBueno 
Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 05 de Noviembre de 2009 23:35

primera hora

 Desde un primer momento es necesario poner de manifiesto que desde un punto de vista exclusivamente jurídico la extracción compulsiva de sangre a una persona mayor de edad no puede admitirse pues normas constitucionales expresas lo prohíben absolutamente.En efecto, el art. 19 de la Constitución Nacional al prescribir que las acciones privadas de los hombres que no afecten el orden o la moral pública quedan reservadas a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados se convierte en una barrera infranqueable a la pretensión de que los individuos puedan ser obligados a someterse a tal procedimiento por cualquier causa, esto es por ser necesaria su identificación o como un medio para llegar a un resultado exitoso en una investigación criminal, etc.

El fiel respeto a los derechos individuales esenciales garantizados en la Ley Fundamental llevan necesariamente a esta decisión también conforme lo normado por el artículo 33 de la misma en tanto resguarda los derechos que surgen de la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno.
En coincidencia con lo expuesto en el párrafo precedente y comentando un proyecto de la diputada Stella Córdoba que pretendía obligar a las personas sospechadas de ser hijos de desaparecidos a someterse contra su voluntad al examen de ADN el diario "La Nación" de fecha 29 de febrero del 2004 bajo el título ¿El ADN obligatorio? luego de criticar el grado de intolerancia que exhiben algunos legisladores respecto de los derechos individuales pone de manifiesto el fallo de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Evelyn Vázquez en los siguientes términos "Dijo entonces la Corte que el derecho a la integridad personal abarca no sólo el cuerpo sino también la psiquis y prohíbe que se exponga a la persona a daños sicológicos que pueden acarrear graves consecuencias para su equilibrio emocional. Sostuvo asimismo el máximo tribunal que el avance compulsivo sobre la intimidad protegida, no mediando consentimiento libremente prestado, conculca derechos garantizados por el artículo 19 de la Constitución Nacional, referida a las acciones privadas de los hombres y extensible a todo lo que se ha dado a llamar el derecho a la intimidad"(www.lanacion.com.ar).
Que en igual sentido se pronunció la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso "Ferretton Carlos Hugo y otros s/ recurso de casación" al sostener que en el trámite en examen se estaba "ante una intromisión sumamente gravosa y determinante en el ámbito de intimidad de un ciudadano que no puede fundarse simplemente en la necesidad de descubrir la verdad en el marco de un proceso penal y , so pretexto de ello, invadir de tal modo las libertades privadas" ( Del voto de la Sra. Vocal preopinante Ana Capolupo de Durañona y Vedia, en www.diariojudicialcom del 21 de octubre del 2009).
Que lo expuesto precedentemente aparece contrariado por los diputados que integran las comisiones de Derechos Humanos y de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la nación quienes el 13 de octubre del corriente dieron dictamen favorable a los proyectos de creación del Banco Nacional de Datos Genéticos y al que reforma el Código Procesal Penal para establecer nuevos procedimientos para la extracción de ADN en los casos de apropiación de niños en la pasada dictadura militar.
En tal sentido se destaca que en uno de sus preceptos de la iniciativa legislativa se indica "El juez podrá ordenar la obtención de ADN del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación" (Ver Ricardo Mangano en www.compactodenoticias.com.ar. de fecha 21 de Octubre de 2009).
Creo que el proyecto en cuestión es manifiestamente inconstitucional no sólo por vulnerar los artículos 19 y 33 de la Constitución Nacional sino en tanto afecta el principio de división de poderes ya que los proyectos precitados avanzan sobre el poder judicial pretendiendo imponer a los magistrados la aplicación en sus sentencias de preceptos contrarios a la Ley Fundamental, que vulneran derechos esenciales al individuo como la intimidad, la integridad, la vida privada y la dignidad, apareciendo oportuno señalar que la búsqueda de la verdad, tan importante en el proceso penal, cede ante los derechos precitados que la exceden y no pueden ser obviados en ningún supuesto.

Publicado en Primera Hora de la Ley On line del 5 de Noviembre de 2009

Última actualización el Miércoles, 18 de Noviembre de 2009 21:33
 
Copyright © 2024 derechodelavictima.com.ar. Todos los derechos reservados.
 

Total visitas

Visitas: 4494

Comparte