Home

Contactar

Estadisticas

Miembros : 3
Contenido : 1498
Enlaces : 6
Ver contenido por hits : 3409112

siguenos twitterSiguenos en Twitter

 

 

 

 

Absolucion por el beneficio de la duda - Accion Civil del editor publicado en Primera Hora de la La Ley Online PDF Imprimir E-mail
Usar puntuación: / 1
MaloBueno 
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 30 de Noviembre de 2009 20:45

Absolucion por el beneficio de la duda

Con fecha 19 de agosto del año 2009 el Tribunal Oral en lo Criminal Número 24 de la ciudad de Buenos Aires dictó sentencia en la causa que involucró entre otros al Sr. Omar Emir Chaban y los integrantes del grupo musical "Callejeros" por los hechos sucedidos en el local bailable Cromagnon - suceso de público conocimiento - por los delitos de estrago doloso seguido de muerte y participes en el delito de cohecho.
El Sr. Omar Emir Chaban resultó condenado mientras que los integrantes del grupo musical "Callejeros" fueron absueltos por aplicación a su respecto del beneficio de la duda.

Como fundamento de la absolución indicada en el párrafo precedente se dijo por el Tribunal que "...La aplicación de una pena sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado.
Precisamente la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia construida por la ley (presunción) que comprende al imputado, razón por la cual ello conduce a la absolución.
Que tales consideraciones son ratificadas en el resuelvo de la Sentencia Absolviendo a los integrantes del grupo musical callejero por los delitos de estrago doloso seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo tanto en calidad de partícipe necesario como secundario que fuera materia de acusación imponiéndose las costas en el orden causado todo ello con fundamento en los artículos 3, 404, 531 in fine del CPPN.
La absolución decretada, aún cuando se fundó en el beneficio de la duda liberaría a los beneficiados de cualquier responsabilidad civil ante la falta de culpa cierta. Este criterio no fue compartido por el tribunal que más adelante en el punto XXXV del decisorio hace lugar a la demanda civil de reparación entablada entre otros contra el grupo musical Callejeros por la Sra. Elvira Carbone y el Sr. Alberto Urcullu a pagar la suma de $121.600.
A criterio del suscripto - como ya se indico ut-supra - la duda en que se funda la absolución excluye cualquier tipo de responsabilidad civil en este caso y en cualquier otro coincidiendo en este sentido la doctrina mayoritaria de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires aunque juristas de la talla del Dr. Negri sostienen la posibilidad de obtener una sentencia de indemnización de daños favorable en sede civil aunque con la precaución que "La duda de la que expresamente hizo mérito la sentencia penal tiene en consecuencia que ser recuperada críticamente; es un dato demasiado serio sobre la situación global que se juzga como para que la sentencia civil lo pase por alto; por otro lado se dañaría la justicia reparadora, propia de su instancia" (Influencia de la absolución penal en sede civil - con especial referencia a la jurisprudencia de la SCBA por Emilio A. Ibarlucía, en publicación de Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires).
En el trabajo precitado en su parte final se señala "Si la absolución del acusado ha sido por aplicación del beneficio de la duda ello no obliga al juez civil dado que el juez penal ha estado legalmente limitado en su facultad de aplicar una pena, limitación que no rige para aquél. Ello sin perjuicio de la fuerte dificultad de que pueda arribarse a una conclusión contraria...".
En suma el que firma sostiene que en ningún caso la absolución por el beneficio de la duda puede habilitar la acción de resarcimiento civil por daños por los fundamentos ya dados, aunque doctrina y jurisprudencia de relevancia admite que el Juez Civil puede mediante un análisis sólidamente fundado disiparla y en tal supuesto la indemnización reclamada prosperaría.

Publicado en Primera Hora de la Ley Online el 19 de noviembre de 2009

Última actualización el Jueves, 03 de Diciembre de 2009 10:15
 

Comentarios  

 
#3 26-07-2011 22:36
la senttencia penal hace cosa juzgada en sede civil
 
 
#2 26-07-2011 22:34
la sentencia penal hace cosa juzgada en sede civil
 
 
#1 26-07-2011 22:32
En el Código Civil Paraguayo se establecida que habiendo oreceso penal y civil por comisión de hecho ilícito, el proceso civil debe suspenderse en estado de autos para sentencia hasta que sea resuelta la causa penal, haqciendo cosa juzgada en la parte civil la sentencia penal sobre la responsabilidad del acusado. vale decir, si es declarado culpable en sede penal, en sede civil ya no se discute dicha circunstancia.
 
Copyright © 2024 derechodelavictima.com.ar. Todos los derechos reservados.
 

Total visitas

Visitas: 5915

Comparte