En primer término aparece adecuado apuntar que la condena impuesta por el Tribunal de Ferrara Italia a la madre y a los abuelos de un menor no es para nada insólita. En efecto según informa el diario La Nación Online del 18/04/2010 "El abuelo, la abuela, y la madre le brindaron al menor un amor enfermizo, excesivo y por esto fueron condenados añadiendo la publicación que la víctima que hoy tiene 13 años y vive en Ferrara, ciudad del norte de Italia, recién aprendió a caminar a los 7, nunca hizo deporte, una excursión, o una salida con amigos, ni frecuentó a nadie, salvo a su madre y sus abuelos. Por eso hoy el niño sólo come si le cocinan ellos y está con ellos, y a los 13 años aún no puede orinar solo. Cuando tuvo que quedarse en el comedor de su escuela el chico se escapó y se escondió en un armario. Tiene miedo de comer o estar con otras personas”
Así en primer lugar debemos considerar los arts. 18 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Allí se prescribe que los padres tienen la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño debiendo adoptarse por los Estados partes todas las medidas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres encontrándose entre ellas la intervención judicial. Que la actitud de los victimarios en el caso que nos ocupa convirtió al menor en un individuo dependiente, sin libertad, sin imaginación para crear, sin posibilidad de decidir, inoperante, desamparado, sin armas para defenderse y con la posibilidad cierta de que los demás abusen de él en cualquier forma, en resumen le ocasionaron un terrible daño muy difícil de revertir. Que el comportamiento de la madre y los abuelos - que tuvieron desde el nacimiento mismo - la guarda del menor ha violado manifiestamente la libertad del niño, entendida como el derecho a la independencia de todo poder extraño al individuo, como a la posibilidad de realización de todo aspecto de posibilidades de cada individuo socialmente actuando (Ver sobre lo expuesto C. Nac. Casación Penal, Sala 1a, 14/11/96 y Trib. Oral Fed. Nº 2, 15,5.96, todo en Horacio J. Romero Villanueva, Código Penal Anotado, pág. 520).- Así lo que en la sentencia de Ferrara se denomina "Amor enfermizo", en nuestro sistema legal encuadraría en lo dispuesto en el art. 140 del Código Penal el que reprime con penas "...de reclusión o prisión de 3 a quince años el que redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga....- Así, la Cámara Nacional Criminal y Correccional, sala 1a, con fecha 18/03/2002, en causa Su Shao Mei y otra, dijo: “Encuadra en el delito de reducción a servidumbre (arts. 45 y 140, C.P.) la conducta de los sujetos que como padres e invocando un fin educativo hacia su hija menor, transgredieron el límite máximo de lo que la comunidad jurídica considera como coacción aceptable. No resulta procedente el error de prohibición -indirecto- aducido, pues el orden jurídico tiene normas básicas de defensa de los derechos humanos elementales que no debe permitir sean violados ni por los ciudadanos de un país ni por extranjeros, que no pueden invocar argumentos basados en sus costumbres”. En suma de haberse configurado el hecho que comentamos en nuestro país, hubiera sido sancionado aplicando lo dispuesto el art.140 del Código Penal por configurar el delito de reducción a servidumbre en tanto lo actuado por los autores implicó la pérdida del libre albedrío en un proceso gradual de despersonalización sometiendo al menor a una relación de sometimiento y enajenación de la voluntad (Ver obra citada, pág. 520). Que se llegue a la situación descripta por sobreprotección patológica de la madre, el padre o de ambos, que por intereses egoístas arrasen con la autonomía del menor, con su derecho a la libertad, a la autodeterminación e inserción social no influye en la calificación de la conducta delictiva de los padres, destacándose que habitualmente es el medio más común para cometer el ilícito en cuestión.
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