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Vejaciones agravadas, Severidades y Torturas - Fallo Cámara Criminal II Neuquén PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 06 de Junio de 2010 15:37
Conforme  informa el diario Río Negro on line de fecha 28/5/2010, la Cámara Criminal II de ciudad de Neuquén Capital, Provincia del Neuquén resolvió con fecha 27 de mayo del 2010 absolver a 21 de los 27 policías de la Unidad Penal 11 acusados de torturar a los internos durante un motín en abril de 2004. De los seis condenados dos tendrán cumplimiento efectivo de prisión. A ninguno se lo encontró responsable del delito de torturas pero a los condenados se les atribuyó el delito de severidades y vejaciones agravadas por haber sido cometidas con violencia de acuerdo a lo previsto en el código Penal. La pena más dura fue para el jefe de requisa de los guardiacárceles, José Antonio Corillán, que deberá cumplir cuatro años de prisión efectiva y uno de los jefes de la unidad, René Fuentes, tres años de prisión

Los incidentes registrados durante las jornadas del 24, 25 y 26 de abril de 2004 -en los pabellones 1, 2 y 5 de la U11 generaron opiniones dispares entre los jueces Mario Rodríguez Gómez, Luis María Fernández y Juan José Gago. Esto surgió de la lectura de la sentencia ayer al mediodía en la sala de la Cámara Criminal ubicada en Irigoyen y Juan B. Justo de esta ciudad.

El trámite duró alrededor de dos horas y media en las que se registraron incidentes menores entre el público, que se mostró disconforme con la postura de los jueces cuando manifestaron que no se pudo establecer la existencia de torturas durante los incidentes. Esto obligó a que Fernández ordenara el retiro de la sala de cuatro personas quienes lo acusaron de tener intereses afines con la última dictadura.

En la resolutiva de la sentencia quedó en claro que los criterios comunes fueron los de Gago y Fernández que resolvieron absolver de culpa y cargo del delito de tortura a J.C. A., H.U., H.T., M.M., Á.R.P., F.C., L.A.Z., W.C., R.F., M.M., G.M., F.M., R.S., R.F., H.S., W.C., L.V., J.S., E. C., M.P., C.M.R y M.Á.P.. En tanto a los jefes de la unidad M.M. y R.F. se los absolvió del delito de torturas, omisión y conducta culposa. Pero a Fuentes se lo condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional más la inhabilitación especial para ejercer funciones policiales por el término de seis años por ser coautor del delito de "severidades y vejaciones" agravado por haber sido cometidas con violencia de acuerdo a lo previsto en el código Penal. En igual condición fueron condenados M.C., J.L.O. y W.C., J.A.C., jefe del grupo de requisa, fue condenado a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo más la inhabilitación especial para ejercer funciones policiales por el termino de 8 años, y J.C.A., miembro del grupo requisa, fue condenado a 3 años y 3 meses de prisión efectiva más la inhabilitación especial por seis años y seis meses (www.rionegro.com.ar).

En  la causa actuó como querellante la Asociación Zainuco y como afirmó en una entrevista el Coordinador contra la Tortura de la provincia de Buenos Aires Roberto Cipriano García este juicio en Neuquén tenía gran importancia en tanto estaba en juego la pretensión de condena de los imputados por el delitos de torturas figura raramente aplicada por los tribunales del país. Así el Sr. García decía que "Hay otra cuestión que va a atravesar la sentencia de este juicio en Neuquén que es como se tipifica el delito de torturas. En la provincia de Buenos Aires entre 2000 y 2008 se iniciaron 12.000 investigaciones judiciales contra agentes penitenciarios o policías, de las cuales 9.000  están caratuladas como apremios ilegales y sólo 13 como torturas.

Como recuerda la Asociación Zainuco, querellante en el caso, destacando que La Convención Interamericana  contra la Tortura dejó de la lado la finalidad - En el juicio de Neuquén lo se imputo el delito de tortura a los imputados para obtener información u otro motivo de esa naturaleza -. Se haga por lo que se haga el padecimiento de la persona constituye tortura cuando sea hecho por un funcionario del estado. No toma el concepto de gravedad, habla de padecimientos" (Ver diario Río Negro del 28 de mayo del 2010, blog Fuera del Expediente de Guillermo Berto http://guillermoberto.wordpress.com) Atento la decisión adoptada en el caso el Tribunal habría considerado que respecto de los imputados que fueron condenados no existió sufrimiento, dolor, padecimiento o mortificación de tal intensidad que justificara reprochar la conducta ilícita como tortura (Ver C.Civ. Santa Fe, Sala 1ª 18/11/1973 - Cáceres y Crim y Cor. Pergamino 14/4/1994  - G.,M)  pero si malos tratos físicos o morales que afectaron la dignidad de la persona de la víctima por su carácter agraviante en los términos del artículo 144 bis incisos 2º y 3º del Código Penal.(  Sup. Trib. Just. Chaco, 22/8/1996. Aguilar, José Luis y C.Nac.Crim y Corr., Sala 5ª, 28 /11/1986 - Rolando Osvaldo - Ver Horacio J. Romero Villanueva, Código Penal Comentado, Págs. 536 y ss.).-
Sin duda por la trascendencia del asunto resuelto, la expectativa que generó su desarrollo en la sociedad, apreciando también que de los 27 policías imputados solo seis fueron condenados y ninguno de ellos por torturas sino por delitos menores, esto es vejaciones agravadas y severidades, el  fallo de la Cámara Penal de Neuquén provocará un amplio debate respecto de un tema de especial sensibilidad social.
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