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Testimonios - Caso Peri PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 10 de Junio de 2010 19:25
Un viejo Juez armaba sus sentencias formando su criterio en base a las declaraciones testimoniales vertidas en la instrucción de la causa.. Los testigos de la instrucción son los que declaran sin que exista prácticamente ninguna posibilidad de que sean preparados, presionados o que su declaración se vea viciada de alguna forma. Son testigos que exponen sin trabas y con un conocimiento prácticamente inmediato de lo sucedido, de las distintas circunstancias que rodearon el hecho ilícito de que se trate.
Corresponde destacar que en la audiencia donde se vierten los testimonios de instrucción como en las de reconocimiento de cosas o personas, están presentes como mínimo el Juez, el Fiscal y el Defensor Oficial, así los derechos de las partes se encuentran suficientemente resguardados.
Hoy más que nunca corresponde otorgarle plena validez a las declaraciones testimoniales de Instrucción. El caso Peri es la demostración más elocuente de lo dicho.
En efecto, durante la etapa instructoria algunos testigos reconocieron al imputado y la motocicleta retractándose durante el debate.
Ello porque hasta llegar a el  transcurrió el tiempo necesario para que los testigos fueras amenazados de todas las formas posibles, incluso a uno de ellos como medio de presion le secuestraron sus hermanos de tres y cinco años.
Obviamente el trámite procesal vigente en la Provincia del Neuquén en materia penal no puede cambiarse de un día para el otro, pero sí puede generalizarse el criterio según el cual el testimonio que se brinde en la etapa  instructoria tenga el valor de plena prueba; que no pueda modificarse de manera alguna en el debate.
No dudo que infinidad de formalistas, garantistas se opondrán a esta propuesta, pero hasta que no se proponga un sistema mejor debe comenzar a llevarse a la práctica la inmutabilidad de las declaraciones y reconocimientos de personas o cosas efectuadas en la instrucción.
Si se hubiere adoptado este punto de vista en el caso Peri seguramente el Sr. Fiscal de Cámara hubiera contado con los elementos de prueba necesarios para formular la acusación pertinente abriendo el camino a una sentencia fundada y justa que habría evitado la generación del clima de manifiesto temor por lo que pueda suceder, promesas de agresiones entre familiares y vecinos, tensión social en general, ruptura de la paz social.
Por todo ello propongo que de la manera y por los medios que se estimen pertinente, se le otorgue valor probatorio absoluto, inmutable e inmodificable a las declaraciones testimoniales y reconocimientos de cosas y personas hechas en la instrucción, prueba que será incorporada por lectura en la audiencia de vista de causa en todos los casos sin excepción.  

Última actualización el Jueves, 10 de Junio de 2010 19:30
 
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