La primera controversia a resolver en este tipo de asuntos es la referida a la cuestión de competencia del tribunal que ha de entender. En la actualidad la atribución de la misma a la justicia federal es pacíficamente aceptada en tanto las misivas se encuentren bajo la custodia del Servicio de Correos. Así se ha dicho: "La sustracción de correspondencia, mientras se encuentre todavía bajo la Custodia o Servicios del Correo, supone la comisión de uno de aquellos crímenes que "violentan o estorban la correspondencia del Correo", de conformidad con lo previsto en el art. 3 inc. 3ºde la ley 48y art. 33 inc. c) del C.P.P.N. (Fallos 7:166; 114:199; 127:371; 300:885; 314:480), entre otros y debe por consiguiente quedar sujeto a la jurisdicción federal - art. 75 inc 14 C.N.) (Fallos 323:2074, y 1804) (Expedte. 24.025- Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, Salinas C.S/pta. inf.art. 153 C.P).-
Que lo expuesto en el párrafo precedente tiene fundamento Constitucional sustancial en lo normado en el art. 18 de la Ley Fundamental en tanto allí se consagra la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y los papeles privados, protegiendo la libertad personal y su proyección a todo lo que sea privacidad como derecho de los individuos a salvaguardar su intimidad. Asì se ha dicho: "El fundamento que el legislador tuvo en cuenta para atribuir competencia a la justicia federal en los delitos que "violenten, estorben o falseen la correspondencia de los correos", no radica meramente en el posible perjuicio de las rentas nacionales o en el mal desempeño de los empleados del Estado Federal, sino en el resguardo de la garantía de la inviolabilidad de la correspondencia y los papeles privados consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, de lo que no resulta relevante establecer diferencias en cuanto al carácter público o privado de la empresa que preste el servicio de correo para atribuir la competencia, sino en la naturaleza de la prestación misma si se atiende, además, a la circunstancia de que los entes privados distribuyen la correspondencia en virtud del permiso o concesión otorgados por la autoridad pública estatal. Gerome, Bonorino Peró, Filozof (en disidencia)- (Cámara nacional de Apelaciones en lo Criminal 2673, 13 de marzo de 1995).- Lo expuesto en el párrafo precedente tiene vigencia aún cuando el pago de la retribución al trabajador autor del ilícito lo hiciera la empresa privada contratada para prestar el Servicio del Correo”. En efecto, la doctrina y jurisprudencia destacan que ello es irrelevante a los efectos de la aplicación de esta prescripción pues en el texto del art 154 - norma aplicable al caso - no se formula ninguna distinción sobre el carácter público o privado de los trabajadores y empresas que realicen la prestación. Así se ha dicho: "Puede ser sujeto activo de este delito el empleado de una empresa privada que por concesión presta el servicio de distribución de la correspondencia (C.Nac.Crim.Corr., Sala, 1° 7/6/1991- De León, Oscar), pues el art. 154 del C. Pen. no distingue entre empleados de correo público o privado. C. Nac. Crim. Corr. Sala 1°, Alfonso, Adrián. E). Así el bien jurídico protegido por la norma aplicable al caso es la "intimidad", frente a la posible violación del secreto contenido en una correspondencia mediante la realización de cualquiera de las actividades allí descriptas. ( Ver C.Nac.Crim.. y Corr Fed Sala 2ª 12/2/86S Zafranek, Aldo Marcelo en Horacio J. Romero Villanueva, Código Penal Anotado, págs. 562 y 563). En resumen el delito de sustracción e correspondencia consistente en desprenderse de ella por el empleado de Correo sea dependiente de una empresa contratada o del servicio oficial, cuando su obligación era conservarla y distribuirla según la legislación aplicable al caso, es de competencia federal y el ilícito que se comete se encuadra en el art. 154 del Código Penal.
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