El art. 14 de la Constitución Nacional, expresamente prescribe que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: ....salir del territorio argentino....- Este derecho natural, reconocido por la Ley Fundamental coincidiendo con lo normado en el Párrafo 2, art. 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no tiene carácter absoluto sino relativo. Su ejercicio está condicionado a que no existan impedimentos para que pueda realizarse.
En tal sentido se ha dicho "Los derechos de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, como los demás derechos reconocidos por la Constitución, no son absolutos y deben atenerse a lo establecido en la reglamentación razonable de contralor al acceso, admisión y salida de personas,...." (Doctrina en el caso "Olmos", Fallos: 307- 1430); "Los derechos reconocidos por la Constitución no son absolutos sino relativos. Sujetos a la reglamentación razonable del regular ejercicio del poder de policía.... que impide la admisión de pretensiones ilimitadas contrarias al avenimiento social (doctrina en fallos: 262-302 y otros) (Ver Agustín Washington Rodríguez y Beatriz Galetta de Rodríguez, Constitución Nacional Comentada, pags. 79/80). Aparece de interés en este momento poner de manifiesto un excelente y completísimo trabajo sobre el tema titulado " "El derecho de toda persona a salir de cualquier país, incluso del propio y a regresar a su país en América Latina" de Jesús Rodríguez Rodríguez. Allí se destaca el derecho de los Estados a ...Imponer restricciones atendiendo a la responsabilidad criminal o civil que hubiese sido establecida judicialmente o cuando del ejercicio de este derecho pueda derivarse un perjuicio contra terceros.".- Que en el caso que comentamos al solicitante de la autorización para salir del territorio nacional para viajar a Sudáfrica en tiempo que se desarrollará en ese país el campeonato mundial de futbol, se le imputa el delito de "Promoción a la formación de grupos destinados a protagonizar un enfrentamiento violento durante el desarrollo de un espectáculo deportivo, del que habría resultado lesionado dos oficiales de policía (arts. 45 del Código Penal y 5 en función del artículo 2 de la ley sobre violencia en espectáculos deportivos). Si apreciamos además que el proceso donde se juzga la conducta del presunto autor se encuentra en trámite y en etapa de juicio, lo que acarrea al imputado una serie de cargas entre ellas no salir del país, salvo expresa disposición en contrario siempre y cuando exista motivo legítimo que lo autorice. Si de las consideraciones de la resolución aparece claro que no se da en este supuesto la razón excepcional para otorgar la autorización debida, que el trámite procesal se encuentra avanzado en tanto la audiencia preliminar ya se encuentra fijada y que la presencia a juicio del solicitante será requerida cada vez que sea llamado. Se puede afirmar sin duda, que en el caso que se comenta los Señores Jueces del Tribunal Oral 24, apreciando los elementos reunidos en la causa y considerando todos los hechos relacionados al imputado resolvieron adecuadamente al denegar la autorización para salir del territorio nacional reclamada por el solicitante con fundamente en el artículo 14 de la Constitución Nacional pues la normativa vigente, la situación del procesado, el estado del trámite y la justa aplicación de las reglas de la sana crítica racional la imponían como decisión excluyente.
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