Home

Contactar

Estadisticas

Miembros : 3
Contenido : 1468
Enlaces : 6
Ver contenido por hits : 3270744

siguenos twitterSiguenos en Twitter

 

 

 

 

Caso Editorial Perfil-Libertad de prensa consagrada por la CSJN PDF Imprimir E-mail
Usar puntuación: / 1
MaloBueno 
Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 10 de Marzo de 2011 21:00

Que con fecha 2 de marzo del 2011 la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Editorial Perfil SA y Otro c/E.N. Jefatura Gabinete de Ministros-SMC s/Amparo Ley 16986” decidió confirmar la sentencia apelada por el Estado Nacional dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar  a la acción de amparo entablada por las empresas Perfil SA y diario Perfil SA contra el Estado Nacional resolviendo ratificar la decisión del Tribunal de Alzada que ordenó al Estado Nacional “… Que en el termino de quince días disponga la distribución de publicidad oficial en las distintas publicaciones de la editorial amparista, respetando un equilibrio razonable con aquellas de análogas características”.


Que si bien la Corte remite en su fundamento a la doctrina sentada en el caso “Editorial Rio Negro SA” (fallos 330:3908), a criterio del suscripto la resolución coincide sustancialmente con el fallo en minoría dictado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 12 de junio de 1997 en autos “Emisiones Platenses SA s/acción de amparo” ajustándose a la decisión de la minoría compuesta por los Dres. Carlos S. Fayt-Enrique Santiago Petracchi-Gustavo A. Bosset en tanto remarcan que todo caso de libertad de prensa posee un contenido de igualdad propio y así los reclamos fundados en la libertad de prensa se encuentran claramente entrelazados con los intereses tutelados por la garantía de la igualdad y autorizan, por tanto, su análisis desde la perspectiva de aquella (ver sobre el punto “Arkansas Writters’Project, Inc.”,481 U.S. 221, pág. 227, nota 3).
Que la cuestión sustancial en debate consiste en determinar si la asignación de publicidad oficial por el Estado constituye un elemento determinante en aquellos casos en que aparece excluido groseramente un diario o publicación generándose una circunstancia que afecta la libertad de prensa garantizada por los artículos 14, 16, 32 y 75 de la Constitución Nacional.
Que en la remisión que hace el Alto Tribunal al caso “Editorial Río Negro SA c/Neuquén Provincia del s/acción de amparo” la Corte destaca que: “Lo expuesto coloca al descubierto la relevancia que cabe asignar a la publicidad oficial en la vida de la prensa, las condiciones a las que debe sujetarse su difusión entre los distintos medios y los usos desviados a lo que puede dar lugar su distribución. En rigor, no son sino aspectos de un problema más amplio y que históricamente ha sido considerado uno de los peligros más amenazantes de la libertad de prensa: su estrangulación financiera (Jean Morange, Les libertés publiques, Paris, P.U.F., 1979, cap. II, 2,4).”.
Sin perjuicio de lo expuesto, que es absolutamente aplicable al caso que venimos comentando, afirmo tal como lo hacen los ministros Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay que la resolución adoptada por la Corte en el caso “Perfil” se ajusta más a la decisión adoptada por el Alto Tribunal en la causa “Emisiones Platenses SA” (fallos 320:1191) que al expediente “Editorial Río Negro SA” (fallos 330:3908) pues en el primero de los nombrados tal como sucede en el caso de la Editorial Perfil se excluía totalmente a un medio de la publicidad oficial mientras en el otro supuesto mediaba una reducción de la publicidad oficial.
Así la decisión adoptada en el caso “Editorial Perfil”  análogamente a lo que expresa enfáticamente la Corte en el fallo “Emisiones Platenses”, el Estado no puede conseguir indirectamente aquello que no puede hacer de manera directa esto es llevar a la ruina a un diario que no es complaciente con el gobierno de turno y su idea.
En el supuesto de “Emisiones Platenses” la municipalidad de la ciudad de La Plata le negaba toda publicidad al diario “Hoy en la noticia” la que era adjudicada en su totalidad al medio “El Día de La Plata” lo cual constituía una obvia anomalía ya que la distribución de fondos asignados a publicidad oficial y que integraba el erario publico se repartían de una manera tan desigual que se descartaba totalmente al diario demandante.

Consultar los fallos haciendo click aqui

Última actualización el Jueves, 10 de Marzo de 2011 21:03
 

Comentarios  

 
-4 #1 15-03-2011 11:10
Q LE DE PUBLICIDAD OFICIAL LA EMBAJADADE EE.UU A PERFIL!!!!COMO UN ESTADO SOSTIENE A UNA EDITORIAL Q VA NO SOLO EN CONTRA DE UNA IDEOLOGIA DETERMINADA SINO DE UN PAIS.-
 
Copyright © 2024 derechodelavictima.com.ar. Todos los derechos reservados.
 

Total visitas

Visitas: 8712

Comparte