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Sobreseimiento - certeza PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 24 de Marzo de 2011 17:20
Que en febrero de 2011, la Cámara de Apelaciones en los Criminal de la III Circunscripción Judicial de la  provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Bariloche, en autos "Ovalle Lorena del Carmen y Linares Idalina s/Homicidio simple", resolvió rechazar la apelación deducida por la fiscalía contra la sentencia de sobreseimiento dictada en favor de la primera de las nombradas.
En la causa en cuestión se atribuyó a la imputada haber agredido con un arma blanca a Adrian Santos Vega, provocándole una herida en el tórax que le ocasionó la muerte por shock hipovolémico, hecho ocurrido el 7 de junio del 2010 a las 11.30 aproximadamente. La victimaria luego de la agresión dejó a su víctima abandonado a su  suerte  al no requerir asistencia médica para Vega actitud que determinó que este se desangrara por efecto de la herida, dado que la asistencia médica fue requerida por otra persona, luego de aproximadamente dos horas de ocurrido el hecho.
Según el descargo formulado por la imputada Ovalle, el día del hecho su concubino, luego de un almuerzo familiar se quedó dormido sobre una mesa y al despertarse la imputada le dijo que le había sacado diez pesos; Adrián Vega se enojó, tuvo una reacción desmedida y la golpeó con una sartén. Al intentar hacerlo por segunda vez, Ovalle se asustó, tomó un cuchillo que estaba sobre la mesa y le aplicó una puñalada en el tórax a Vega.
Que realizados los trámites de instrucción, el juez de primera Instancia, Dr. Martín Lozada, sobreseyó a la imputada al tener por acreditada la posibilidad de haber actuado en legítima defensa citando como fundamento de su decisión lo dispuesto en los arts. 306 in 3 del C.P.P. R.N. y 34 inc. 6º del C.P.
Que el apelar el fiscal afirma que el fallo recurrido es erróneo pues no puede dictarse sobreseimiento por la duda en virtud de la necesidad de certeza que exige la ley, refiere que es necesario ampliar la posibilidad de un exceso en la legítima defensa y ofrece prueba.
Corrido traslado al defensor este sostiene que  en virtud del "estado de inocencia" es el Estado, a través del órgano encargado de ejercer la acción, el que debe acreditar el cargo, afirmando que la aplicación del principio "indubio pro reo" es correctamente aplicado en el caso por ser una derivación lógica de  aquella garantía constitucional.
Que las resoluciones adoptadas por el Sr. Juez de primera instancia y la Cámara de Apelaciones son erróneas, carecen de fundamento legal ya que no existe la posibilidad normativa del sobreseimiento por duda, además las circunstancias del caso reclamaban necesariamente la celebración de la audiencia de debate.
En efecto, culminada la etapa instructoria y mediando una situación de duda en el ánimo del juez, se debe resolver la elevación de la causa a juicio a los fines de debatir plenamente y llegar a la verdad real de lo acontecido, luego del análisis minucioso de los hechos y la prueba ofrecida por las partes.
El que firma, participó en múltiples debates orales - Como Defensor de Cámara y Juez de Cámara -en causas criminales de distinto tipo y en una relevante cantidad de casos, la verdad salía a la luz en el plenario contrariando la sospecha que aportaba la instrucción.
El sobreseimiento luego de culminada la etapa instructoria sólo se justifica en supuestos donde los hechos que los determinan desincriminan manifiestamente al victimario, esto es no queda ninguna duda de su inocencia. En los demás casos no hay motivo - en mérito a la garantía del debido proceso legal, (art. 18 de l C.N.) - para que la causa no se eleve a juicio.
Que sobre el punto se ha dicho "El estado de insuficiencia de pruebas, tanto para elevar a juicio como para sobreseer, origina un conflicto entre los dos intereses en juego en el proceso penal, que frente a un estado de duda únicamente admite - como respuesta - el tránsito a la etapa amplia y controvertida del debate. Es por ello que el sobreseimiento exige un estado de certeza sobre la existencia de la causal en que se fundamenta. Procede cuando al Tribunal no le queda duda acerca de la extinción de la acción penal, de la falta de responsabilidad del imputado o de que debe ser exento de pena dado que está el interés social por la represión del delincuente que exige, frente a la duda sobre la culpabilidad del imputado que el proceso se llegue a la plena confrontación entre la acusación y la defensa" (La necesidad de implementar el sobreseimiento por duda, de Horacio J. Romero Villanueva en www.justiniano.com).-
En el mismo sentido se ha remarcado que: "Me detengo ante la sentencia de sobreseimiento...pues su lectura, ¿Que duda cabe? patentiza la capital cuestión planteada, teórica y jurisprudencialmente, como exigencia ineludible, del estado de certeza a que, para decidir de esa forma, debe conducir la prueba, completa y acabada, existente en las actuaciones procesales" (Acerca del estado de certeza y del sobreseimiento por Daniel P. Carrera).
En suma siempre que medie la duda sobre la responsabilidad del imputado y apreciando que no existe una norma legal que contemple el sobreseimiento en esos supuestos, el debate plenario es ineludible. Al respecto  se ha dicho "La aparición de la duda durante la instrucción sumarial permite dictar el sobreseimiento en el proceso, pues durante el curso de la misma el juez se maneja con sospechas de diferentes grados. La probabilidad positiva que funda el progreso de la persecución penal amerita -en caso de duda- la acusación y la elevación a juicio del legajo" (Art.8.2. C.A.D.H, art 14.2 P.I.D.P., art. 75 inc. 22 de la C.N., en Código Procesal Penal de la Nación, comentado y anotado de Miguel Ángel Almeyra y Julio Cesar Báez, colección regímenes jurídicos La Ley)
Que adquiere particular importancia sobre el punto la Jurisprudencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro según la cual "la sentencia de sobreseimiento  (en el caso) requiere de la certeza negativa y en relación con la verdad de los hechos investigados, esto es, requiere que sea evidente que la pretensión carece de fundamento. Dicho estado intelectual de convicciones distinto del puesto de manifiesto por los señores camaristas, pues no pueden asegurar la inutilidad de los deberes que se dicen omitidos. Entonces, el fundamento que se esgrime para la confirmación  del sobreseimiento es inadecuado para la resolución que se propicia, ya que si aquel requiere certeza negativa, el procesamiento y la posterior elevación de la causa a juicio se conforma con probabilidad. (STJRNSP -103/04 "Comisaría 27ª s/ investigación muertes asfixia por inmersión s/ Casación, (Expdte. Nº 18876/03- STJ . 15-06-2004).
Así cuando como en este caso el juez no tiene plena certeza sino la posibilidad, la probabilidad de que el relato defensivo de la victimaria sea cierto ello no es suficiente para sobreseer pues se carece de la evidencia, de la firme convicción de estar en posesión de la verdad que algo no existe, y en consecuencia la elevación de la causa a juicio se impone.
 
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