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Aplicación del principio iura novit curia PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 01 de Abril de 2011 00:13
Que con fecha 2 de marzo del 2011, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Guerrero Estela Mónica por sí y sus hijos menores c/ Rubén Leandro Insegna s/ muerte por accidente de trabajo”, resolvió declarar procedente el recuso extraordinario interpuesto por la accionante, previsto en el artículo 14 de la ley 48, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar que los autos vuelvan a su origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a las consideraciones del Sr. Procurador General  que hizo suyas la mayoría del Alto Cuerpo por considerarlas adecuadas decidiendo según lo expuesto.
Que el recurso extraordinario fue concedido por el Superior provincial, sólo en lo atinente a la materia federal, por considerar que se hallaban en juego derechos federales que, aunque no fueron expuestos o planteados prolijamente por la parte, no pueden desconocerse como tales - arts 14 bis, 19 y 75inciiso 22 de la Constitución Nacional. Asimismo resaltó jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación en la materia que fuera invocada oportunamente por la actora, y dejada de lado por su parte al momento de resolver.
Que al expresar agravios la recurrente afirma que al rechazar el Superior Tribunal local el recurso de casación deducido por la parte incurrió en un excesivo rigor formal, dejó a la peticionante en total desamparo de hecho y de derecho al privarla de percibir una justa indemnización por el daño producido y que violentó el principio iuris novit curia.
Que en todas las instancias, y así también al conocer de la causa el  Superior Tribunal de Justicia provincial, se sostuvo como fundamento del rechazo un erróneo encuadramiento legal del reclamo en función de una normativa derogada, obviando de esta manera la regla general según la cual los jueces tienen no sólo la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos y dirimirlos según el derecho aplicable, subsumiendo la realidad fáctica el las normas jurídicas pertinentes, destacando que la Corte ha puesto de relieve que la facultad de la regla iura novit curia no comporta un agravio constitucional y por ello aun cuando la actora sustentó su reclamo en la ley 23428, disposición derogada al tiempo de la demanda, la Excma. Corte dispuso que correspondía al juez de la causa fijar el marco jurídico conforme al principio iura novit curia siendo lo expuesto el fundamento esencial del fallo de la Corte en este caso.
Que en fallos análogos el Alto Cuerpo puso de manifiesto el concepto según el cual los jueces al decidir aplican todo el orden jurídico y así cuando -como en el cao de autos - se invoque como fundamento de los hechos narrados una norma errónea o derogada corresponde al Juez conforme lo normado en el art. 34 inc. 5º del C.P.C.C.N habiéndose expresado que "La regla general que prohíbe proceder de oficio es aplicable solamente a los hechos, pues el derecho los jueces deben aplicarlo aunque las partes no lo invoquen o lo hagan erróneamente (S.C, 20-VIII-374 y La Ley 48-126)”.
Así el principio iura novit curia, que según se afirma es un aforismo que nace en la edad media de una manera muy humorística, cuando un abogado defendiendo a su cliente hablaba tanto que el juez tuvo que interrumpir y decirle: remítase a los hechos que yo conozco el derecho, es una obligación que ningún magistrado puede eludir al momento de sentenciar por ser uno de sus deberes esenciales (ver El principio de congruencia procesal como limite al principio iura novit curia, www.latinpedia.net).
A mayor abundamiento remarcamos que sobre el particular se ha dicho: "Entre los poderes que puede ejercer el órgano judicial se encuentra el principio de iura novit curia, regla que establece la facultad y el deber del juzgador de discutir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen, con independencia de los fundamentos o argumentos jurídicos que enuncien las partes  (Fallo 326:350)” (ver Reformatio in pejus  vs. iura novit curia de María Carolina Arrigone).
En cuanto al limite que tiene este principio al tiempo de su aplicación es que no puede alterar  lo peticionado por la partes ni  los hechos por ellas invocados pues son asuntos que no son de su incumbencia, el magistrado debe ejercerlo dentro de sus justos límites ya que si fuera usado como una herramienta que habilite a los jueces a eludir el relato de los hechos vertido por las partes en sus escritos pondría en grave riesgo el principio de congruencia.
En suma conforme resulta del fallo desarrollado, la doctrina de la Corte, y argumentos dados,  cuando en el caso la parte no invoca el derecho o lo hace en forma desacertada corresponde que el juez con fundamento en el principio iura novit curia supla la omisión o error, aplicando las normas jurídicas que se correspondan con los hechos llevados a su conocimiento y decisión.

 
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