Que con fecha11 de marzo del 2010, la Cámara Criminal de Viedma integrada por los Dres. Susana Milicich de Videla en el carácter de Presidente, María del Carmen Vivas de Vázquez y Eduardo Ignacio Giménez resolvió absolver libremente de culpa y cargo a Gonzalo Cayunao, argentino de 24 años de edad, en orden al delito de "abuso sexual agravado" (art.119, 3er párrafo del Código .Penal).-
Que el primer voto al que adhirieron los otros vocales estuvo a cargo del Dr. Eduardo Ignacio Giménez y si bien con respecto al hecho afirma que no tiene dudas que existió no sucede lo mismo con la autoría sosteniendo " Ahora bien , debo adelantarme al análisis de la acreditación de la autoría en cabeza del acusado y he de adelantar que efectuado ese estudio y valoración he llegado a la conclusión que no puedo arribar al grado de certeza obligado para fundar racionalmente un juicio condenatorio. Ello a pesar de mi íntima convicción sobre aquella acreditación".- Ahora bien este en este punto corresponde poner de manifiesto que el artículo 374 última parte del Código Procesal Penal de la provincia de Río Negro prescribe "El Tribunal dictará sentencia por mayoría de votos, valorando las pruebas recibidas , y los demás actos del debate conforme al sistema de libre convicción, haciéndose mención de las disidencias producidas". Así el sistema de forma a los fines de apreciar la prueba en los casos que se lleven a conocimiento y decisión de los tribunales de Río Negro es el de la libre o intima convicción, como se dijo en párrafo precedente, y que implica "... la apreciación según el parecer del intérprete y el otorgamiento de facultades discrecionales al juzgador, quien aprecia la prueba libremente, sin estar atado a criterios legalmente establecidos". (Valoración de la prueba y el mundo jurídico multidimensional por José Antonio Sartori) En el artículo citado en párrafo anterior se señala que "Enseña Clariá Olmedo que con este sistema se da predominio al sentimiento sobre la razón, mejor aún, a la intuición sobre la ciencia y la técnica".- A su vez Cafferata Nores en su obra "Medios de prueba en particular, parte segunda" sostiene que: "En el sistema de la íntima convicción, la ley no establece regla alguna para la apreciación de las pruebas. El juez es libre de convencerse, según su íntimo parecer, de la existencia de los hechos de la causa, valorando aquéllas según su leal saber y entender".- Finalmente mencionaré la opinión de Eduardo J. Couture, respecto al sistema de libre convicción cuando dice: " En cuanto a la libre convicción, debe entenderse por tal aquel modo de razonar que no se apoya necesariamente en la prueba que el proceso exhibe al juez, ni en la medida de información que pueden ser fiscalizados por las partes. Dentro de este método el magistrado adquiere el convencimiento de la verdad con la prueba de autos, fuera de la prueba de autos y aún contra la prueba de autos " (Couture Eduardo J, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, pág. 246) Así cuando el vocal preopinante, en el caso que estamos desarrollando, al referirse a la autoría del hecho afirma que " no puedo arribar al grado de certeza necesario para fundar un juicio condenatorio. Ello a pesar de mi intima convicción sobre aquella contradicción" provoca una vicio argumental que sin duda nulifica el fallo ya que lo que afirma el magistrado es que conforme su intima convicción para el la autoría del abuso sexual agravado que se le imputara a Gonzalo Rodrigo Cayunao esta debidamente acreditada, según las reglas de procedimiento vigente en la provincia de Río Negro. En suma al afirmar el Dr. Giménez que según su íntima convicción Cayunao fue el autor del hecho y no obstante ello resolver su absolución, provoca una contradicción insalvable, convirtiéndose la sentencia dictada en autos en un acto procesal nulo. Sobre el punto se ha dicho: Así es que la observancia de las formas esenciales no pueden quedar librada a la voluntad de los sujetos, razón por la cual se hace necesario establecer sanciones tendientes a investigar su cumplimiento mediante la conminación de invalidez del acto viciado"(De la Rúa Fernando, Proceso y Justicia, en Código Procesal Penal de la Nación Comentado y Anotado de Miguel Ángel Almeyra y Julio Cesar Báez, colección regímenes jurídicos, La Ley).- |