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Arbitraria concesión del arresto domiciliario PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 17 de Abril de 2011 21:50
Que con fecha 15 de abril del 2011 la Cámara Penal de la Plata, Sala III, benefició con arresto domiciliario con salidas laborales a un ingeniero de 41 años de edad que había sido condenado el 20 de setiembre del 2010, luego de un juicio que se inició en el 2005, a 14 años de prisión por haber violado a sus hijos de 5 y 6 años durante los años 2005 y 2006 en circunstancias en que hacía uso del derecho de visitas de los menores en su casa de  la localidad de City Bell, Provincia de Buenos Aires.

El fallo en cuestión fue suscripto por los jueces de Cámara Alejandro  Villondo y Laura Lasaga quienes afirmaron que la medida procedía por el buen concepto social del procesado, lo que fue ratificado por la presentación realizada por 714 familiares amigos y compañeros de trabajo que avalaron la buena conducta del mismo. Además se tuvo en cuenta por la Sala la buena impresión que dio el procesado durante la entrevista personal con los jueces, los informes psicológicos y la contención que le brindará su actual pareja y su hija que se mostraron dispuestas a recibirlo en su casa.

El ingeniero en cuestión, cuyos datos personales no fueron dados a conocer para proteger la identidad de los menores, es la única persona a la cual se otorgó el arresto domiciliario en un tiempo tan cercano a la condena y por un  delito que en principio fue acabadamente comprobado - aunque la sentencia originaria se encuentre en casación -y que constituye uno de los ilícitos más graves del Código Penal.

Sin duda es una decisión sorprendente de la Cámara ya que definitivamente carece de fundamento legal que la sostenga.

Si bien la prisión domiciliaria tiene por finalidad resguardar el trato humano y digno que se les debe dar a los reclusos o internos de un establecimiento penitenciario, excluyendo todo tipo de padecimiento físico, psíquico o moral durante  el tiempo en que subsista la privación de la libertad personal, ello es asì en la medida que el beneficiario escuadre rigurosamente en alguno de los supuestos contemplados en el art. 32 de la Ley de Ejecución Penitenciaria 24660 modificado con fecha 17/12/2008 por la  ley 26472 (B.O. del 20/01/2009), destacando que estas prescripciones, referidas a aquellos supuestos en que medie sentencia firme, son de aplicación analógica y necesaria cuando - como en este caso - la entidad de la pena aplicada en el juicio que se encuentra recurrido y la gravedad del delito, impidan absolutamente, el otorgamiento del beneficio por razones de lógica, experiencia y sentido común.

Que la norma citada prescribe: Art. 32 El juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:

a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;

b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en  período terminal;

c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición, implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;

d) Al interno mayor de 70 años;

e) A la mujer embarazada;

f) A la madre de un niño menor de (5) cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo

Sobre el particular en los autos caratulados "Incidente de prisión domiciliaria en favor de Menéndez, Luciano B. en autos Díaz, Carlos A y otros", con fecha 23/06/2009, la sala A de la C.Fed. Córdoba,  al resolver revocar la prisión domiciliaria al imputado, los doctores Ignacio M. Velez Funes, Luis R. Martínez y Ángel B. Sanchez que la integraron dejaron claro que para que proceda el beneficio deben darse taxativamente algunos de los supuestos del art. 32 de la ley 24660 modificada por la ley 26472.

En suma en el caso que nos ocupa la decisión es arbitraria por carecer de fundamento conforme las normas aplicables al caso - doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación -  ya que al no darse ninguno de los supuestos del art 32 de la norma citada, el beneficio de arresto domiciliario con salidas laborales resuelto por la Sala III de la Cámara Penal de la Plata, es una decisión adoptada por la sólo voluntad de los jueces que así decidieron.

 
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