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Ocupación ilegitima - Usurpación PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 27 de Abril de 2011 21:55

Que con fecha 18/04/2011 la Cámara de Apelaciones en lo Criminal con Competencia Provincial revocó la resolución del Juez de Instrucción que sobreseyó a los ocupante de un terreno baldío propiedad de un particular sito en la ciudad de Neuquén, apartó al juez de la causa y ordenó continuar con las actuaciones.

Que el Juez de Instrucción afirmó que no había usurpación pues la ocupación tuvo lugar a los ojos de todos, que el terreno no estaba cercado, y que la circunstancia que los hechos hubieran ocurrido de noche no alcanzaba para que se configurara el delito.-

Que la Cámara, al revocar, consideró -con buen criterio - que la ocupación clandestina que determina el delito de usurpación (Art. 181 del Código Penal) es aquella que se realiza a espaldas de quien tiene derecho a oponerse a tales actos, en este caso el propietario (art. 2369 del Código Civil) y que el ilícito se da aunque el terreno carezca de cerramientos, esto es se trate como en este caso, de un terreno baldío.

Que por otro lado contrariamente a lo afirmado por el Juez de instrucción, la nocturnidad (las 30 personas que ocuparon el predio, en ausencia del propietario y sin su consentimiento, instalaron cinco carpas de noche, en las primeras horas del día 21) tiene especial importancia para decir sin duda que en el caso existió usurpación clandestina, considerando que en la nota al artículo 2479 el Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield - autor del Código Civil Argentino -dijo "...Así, los actos posesorios ejecutados de noche siempre son reputados clandestinos....-

Que respecto de lo expuesto se ha indicado: "Se presume la intención de ocultar la adquisición de la posesión cuando se tomó está en ausencia en ausencia del poseedor, o en hora inoportuna,..." (Martínez, Zenón, La posesión, pág. 182)

Que conforme lo dicho, habiéndose reunido en el caso los requisitos exigidos por la ley, los ocupantes cometieron el delito de usurpación por clandestinidad y así la resolución de la Cámara es irreprochable.

Para leer los fallos hace click aqui

 
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