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Doble homicidio con dolo eventual PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Sábado, 04 de Junio de 2011 20:30

Que en el caso que comentamos. Sentencia número siete del año dos mil diez dictada a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez, en autos "Hermosilla Soto, Juan Eduardo s/Homicidio Simple en Concurso Ideal con Dolo Eventual" por la Cámara Criminal Primera de la ciudad de Neuquén.  La conducta del autor del hecho no debió haberse encuadrado en el art 84 del Código Penal, esto es homicidio culposo sino en el art 79 de la misma norma, por mediar un comportamiento coincidente con los recaudos que exige el homicidio simple con dolo eventual.

En efecto, a criterio del suscripto para llegar a una adecuada decisión respecto de la calificación legal en el caso debe partirse del dictamen pericial  en cuanto a que el Sr. Hermosilla Soto al momento del hecho se encontraba en estado de ebriedad incompleto, voluntario y no preordenado, con un índice de alcohol en sangre que alcanzaba los 170/185 grs, pero que no obstante ello podía discernir sus acciones y dirigir su conducta.

Esta afirmación, no controvertida por otro examen técnico en autos, es sustancial para decidir acerca de la calificación legal que corresponde otorgar a la acción ilícita reprochada al autor ya que si podía discernir sus acciones y dirigir su conducta jamás debió acceder al vehículo con el que provocó el doble homicidio que encuentra causa eficiente en la ausencia de consideración por la seguridad de los demás.

El estado de conciencia no le impedía comprender  a Hermosilla Soto,  que no estaba en condiciones de conducir (como también lo indica la pericia) en el día de la primavera en una arteria repleta de automóviles y gente paseando, en horario nocturno, con un estado de ebriedad de magnitud, un vehículo de gran porte y cuya conducción le era casi ajena pues lo había comprado hacía dos días desarrollando en su alocado trayecto hasta el desenlace fatal una velocidad de 100 Kms por hora.-

En las condiciones indicadas en el párrafo precedente es imposible que el autor del crimen no haya previsto que podría causar una tragedia. Si su estado de conciencia le permitía discernir sus acciones y dirigir su conducta la afirmación precedente es irrefutable como así también que fue indiferente a ese resultado que  desgraciadamente se concretó.

El mismo Juez encargado del primer voto  Dr. Alejandro Cabral lo admite al desarrollar su decisión cuando dice: "El dolo eventual, es algo intermedio entre el dolo y la culpa y radica en establecer cuando un hecho se convierte en voluntario o mejor dicho querido por el actor, aunque no sea de manera directa. Así el dolo eventual implica que el autor del hecho tuvo la posibilidad de pensar que podía suceder una desgracia y ante tal posibilidad no le importó, continuando con su accionar”.

Así sucedió en autos. El actor con la conciencia necesaria en tanto podía discernir sus acciones y dirigir su conducta llevó acabo su alocada carrera eludiendo autos y peatones hasta consumar la tragedia prevista cuando derrapa y da muerte a las jóvenes víctimas  Sonia Belén Araya y Franco Alejandro Castro.

No puede admitirse que se califique un hecho tan desaprensivo respecto de la integridad física de los otros como un simple accidente, como algo no intencional.

En suma, aunque aparezca reiterativo, si el autor podía discernir sus acciones y dirigir su conducta, tenía conciencia que no estaba en condiciones de conducir ni el Grand Vitara con el que causó el accidente ni ningún otro vehículo y también que por la jornada de festejo de festejo, la circulación nutrida de vehículos, la profusa presencia de transeúntes paseando en el día de la primavera que en su situación de ebriedad severa y a alta velocidad la desgracia era previsible. Pero a ello le opuso su indiferencia y por todo eso su conducta en el caso concreto corresponde que se califique tal como viene consignado en su carátula esto es doble homicidio simple en concurso ideal , cometido con dolo eventual (Arts.79, 54 y 45 CP).- 

Consulte los fallos en Fallos->Accidentes de Transito, haciendo clic aquí

Última actualización el Sábado, 04 de Junio de 2011 21:12
 
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