Nunca olvidaré el inició de los cortes de ruta como medio para conseguir el reconocimiento de una pretensión.
El acontecimiento tuvo lugar en Cutral - Co, Provincia de Neuquén, para que se hiciera lugar a un reclamo social, un grupo de personas decidió cortar la ruta. Poco a poco se transformó en una multitud que impedía el libre tránsito y luego de una serie de intentos de liberar el camino e infinidad de negociaciones, la juez a cargo del caso, Dra. Margarita Aixa Gudiño de Arguelles, en lugar de resolver lo que correspondía por derecho, esto es el que le asigna a cada individuo la Constitución Nacional en su artículo 14, de transitar libremente por las rutas y caminos del país, y que fuera destacado en reiteradas sentencias por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decir que "...se trata de un aspecto de la libertad corporal que pertenece a las personas físicas en rango de precioso derecho individual"(doctrina en el caso "Olmos", Fallos 307-1430), decidió obviar el desalojo y declararse incompetente.
Los ocupantes de la ruta obtuvieron menguadamente lo que pedían y a partir de ese instante, al no haberse aplicado el derecho que imponía el desalojo de la ruta por disposición de la Sra. Juez y con fundamento en las normas legales y jurisprudenciales mencionadas más arriba, nació formalmente el corte de ruta, el piquete, las vías de hecho, como medio violento violatorio del orden jurídico, para obtener cualquier tipo de pretensión.
Aquí tratamos el caso de la ocupación de la Municipalidad de Zapala, Provincia del Neuquén, por individuos que se decían trabajadores, impidiendo el derecho a laborar de los empleados del municipio y afectando de diferentes maneras a los habitantes de la ciudad, desde no poder peticionar a las autoridades o realizar pagos de tasas y contribuciones, hasta impedir el otorgamiento de subsidios asignados a personas en situación de carencia extrema.
Los sucesos se han relatado de la siguiente forma: "...Los hechos ocurrieron entre el 15 y el 17 de julio del año pasado, cuando un grupo de trabajadores municipales ocupó la intendencia durante una protesta gremial. El intendente Sapag presentó una denuncia y pidió el desalojo. El fiscal Héctor Trova, 'sin haber efectuado ninguna medida probatoria, sólo con la denuncia', dice la resolución conocida ayer, efectuó el requerimiento de instrucción y le solicitó a la jueza Martina que realice una inspección del lugar e identifique a los manifestantes. La jueza lo hizo, a través de la policía, y luego desestimó el pedido de desalojo. El fiscal insistió, y Martina volvió a contestarle que el conflicto en cuestión no debía criminalizarse ya que se trataba de una protesta social. Muchos meses después, el 8 de abril de este año, aterrizó el pedido de jury de Sapag que ayer fue archivado" (http://guillermoberto.wordpress.com).
El argumento para esta desoladora culminación del trámite fue, para la comisión especial que se expide sobre la viabilidad del jury, que un juez no puede ser removido por el contenido de las sentencias.
Desde ya pongo de manifiesto que esto no es así. Sobre el punto se dijo:"Pero en lo que nos interesaba detenernos en este comentario es en la remanida cuestión respecto de si un juez puede ser removido por causa del contenido de sus sentencias. La cuestión ha sido sumamente debatida y ya ha generado el mito de que juzgar a los jueces por sus sentencias afectaría la necesaria independencia en el ejercicio de su cargo. Ya Alfonso Santiago (h) había sostenido que ese principio no podía ser absoluto, ya que existirían algunos supuestos en que las sentencias podían ser la exclusiva causa de destitución. (P.Ej sentencias manifiestamente contradictorias, desviación de poder, etc)" (http://todosobrelacorte.wordpress.com)
Este es uno de esos casos. La Sra. Juez Gloria Martina omite ordenar el desalojo como correspondía pues se estaba ocupando en forma violenta un edificio público, impidiendo el normal desenvolvimiento de las actividades que allí se desarrollan cada día y no obstante el requerimiento fiscal archivó sin más el expediente alegando que era una protesta social y no la podía criminalizar, lo que fue avalado por la resolución que desestima el jury integrada por el Fiscal del TSJ. Dr. Alberto Tribug, el abogado Ariel Urbieta y el diputado provincial Dr. Marcelo Inaudi.
Así tanto la decisión de la señora juez, como la resolución de la comisión especial, consagran la violencia, el apriete, las vías de hecho, como medio para resolver los conflictos, sin considerar que existe un orden jurídico conformado por normas que deben ser respetadas por todos y hacerse cumplir en cada caso por los jueces.
Avalar por los magistrados competentes el reclamo violento que afecta a terceros en sus legítimos derechos reconocidos por la Constitución Nacional, fundando su omisión -que lo lleva a incurrir en la causal de remoción- en que la protesta social no puede criminalizarse, no es otra cosa que legitimar la justicia por mano propia, impensable en un Estado de Derecho.
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