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Declaración de Insubsistencia - interpretación restrictiva PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 31 de Agosto de 2011 23:34

Que con fecha 16 de mayo de 2011, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal con Competencia Provincial de la Provincia del Neuquén en los autos "Dr. Horacio A. Maitini s/ Recurso de apelación en expte. Nº. 51041/04", expediente 1955, año 11, resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido por el agente fiscal y revocar la Resolución Interlocutoria Nª 109/11del 16 de febrero del 2011 dictada por Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 3 de la ciudad de Neuquén que decretó el sobreseimiento de los imputados con fundamento en la insubsistencia de la acción.

La decisión que se comenta puso de relieve la necesidad de extremar la diligencia en la investigación cuando se trata de la instrucción de casos delicados, que cause un grave perjuicio al patrimonio del Estado, que tengan una relevante repercusión pública, constituyendo hechos de extrema gravedad, como sucede en el caso de autos, circunstancia que torna altamente reprochable la grosera pasividad del magistrado y es causa suficiente para revocar el sobreseimiento de los imputados dictado por el juez de instrucción con fundamento en la insubsistencia.

Esta afirmación se contradice con la doctrina que, en el afán de procurar concluir el asunto judicial en un tiempo razonable, afirma que las deficiencias de la administran de justicia en general no pueden ser soportadas por el imputado."Así se ha dicho: los problemas estructurales y económicos del Estado o el exceso de carga laboral no pueden ser justificativos de una demora irrazonable, ya que las ingentes dificultades que agobian a los jueces por el exceso de tareas y ciertas carencias estructurales no pueden recaer perjudicialmente sobre la cabeza del imputado (cfme., CSJN, "Barra, Roberto Eugenio Tomás s/Defraudación por administración fraudulenta", 9/03/2004, en Duración del Proceso Penal e Insubsistencia de la acción, por Breglia Arias, Omar en La Ley 12/02/2010).

No obstante estimo que la resolución de la Cámara Neuquina aparece adecuada en tanto destaca la necesidad de apreciar cada caso en particular, su gravedad , complejidad y la actitud diligente u omisiva del funcionario y/o magistrado que tiene a su cargo llevar adelante la instrucción, pues la declaración de insubsistencia de la acción penal cierra el caso y si bien se concreta teniendo en miras los derechos del imputado obviamente hace trizas la expectativa de la victima de juicio y castigo a los victimarios.

Por lo expresado no aparece acertado -a mi criterio - fijar en los códigos de forma términos breves y estrictos para dar por terminado el proceso como lo hace el C.P.P. de Córdoba que fija un plazo máximo para tramitar las causas de tres años, cumplido el cual el sobreseimiento por insubsistencia se impone en todos los casos. (Ver Breglia Arias obra citada).

Entiendo que por la naturaleza extintiva de la declaración de insubsistencias el instituto debe aplicarse con un criterio rigurosamente restrictivo tal como lo señala el Tribunal cuando afirma “Ello exige...interpretarlo restrictivamente y aplicarlo sólo en casos excepcionales cuando una grosera elongación del trámite importe una afectación al derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable".

Este criterio restrictivo en la aplicación en cada caso de la declaración de insubsistencia, aparece prudente, razonable y se ajusta la realidad de una justicia que en todos los niveles aparece con dificultades de infraestructura, funcionales, y de todo tipo, que impiden que los trámites se concreten en un término breve y rigurosamente establecido en los códigos de forma, ya que sin perjuicio del derecho del imputado a que el juicio se lleve a cabo en un término razonable. Las omisiones y negligencias de la administración de justicia no pueden de manera alguna contrariar la legítima expectativa que tiene la victima y la sociedad en su conjunto de que los delitos sean diligentemente investigados y castigados sus responsables.

Fallo Dr. Horacio A. Maitini s/ Recurso de apelación en expte. Nº. 51041/04

Última actualización el Miércoles, 31 de Agosto de 2011 23:37
 
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