Que por gentileza del Dr. Henry S. Dahl el editor de Derecho de la Victima recibió detalles de la presentación del caso que involucra a ciudadanos de Guatemala contra Estados Unidos por experimentos atroces realizados en los años 40, especificamente entre 1946 y 1948, aunque no se sabe a ciencia cierta cuando culminaron las pruebas ilegales que potencialmente duraron varios décadas más bajo la dirección de médicos estadounidenses y guatemalteco, y de funcionarios del gobierno estadounidense quienes continuaron dirigiendo el programa luego de que fuera establecido.
Lo expuesto y los detalles de la demanda que se deduce contra los Estados Unidos, Guatemala y la empresa farmaceutica se pone de manifiesto en el documento a cuya remisión ya me he referido. Resumen, Explicación y Notas de la Demanda Entablada Contra el Gobierno de USA Por Casos de Inoculación de Sífilis en Experimentos No Consentidos Demanda: Manuel Gudiel García y Otros v. Kathleen Sebelius, Secretary of the U.S. Department of Health & Human Services, et al. Causa: 1:11-cv-00527 Tribunal: The United States District Court for the District of Columbia Juez: Honorable Reggie B. Walton Fecha de presentación: Marzo 14, 2011 Tipo de juicio. Se trata de una acción de clase, o “class action” en inglés. Es un procedimiento de tipo colectivo, en el cual unos pocos actores se presentan por derecho propio y en representación de muchos otros que no se nombran específicamente en la demanda. Se recurre a este tipo de proceso cuando se trata de muchos actores, lesionados en forma similar, siendo los actores demasiado numerosos para realizar juicios individuales, las acciones de todos los actores son típicas y tuvieran cuestiones jurídicas y fácticas en común, resultando la acción de clase un método superior a las demás vías disponibles. (Ver demanda, párrafos 24 – 29.) Actores específicamente nombrados. Se especifican aquí los nombres de ciertas personas que fueron inoculadas siendo soldados, de otras personas que sufrieron contagio a través de gente que había sido inoculada y de descendientes de éstos nacidos con problemas médicos. Los actores específicamente nombrados son: Manuel Gudiel García; Gonzalo Ramírez Tista, Victoria Ramírez Tista y Celso Ramírez Tista como herederos de Celso Ramírez Reyes; Federico Ramos Mesa; Marta Cesárea Pérez Ruiz; y Victor Manuel Tecú Florián. Se nombra también a dos actores genéricos, Jane Doe y John Doe, quienes representan a los demás actores que todavía no han sido individualizados y decidan luego acogerse a los beneficios del juicio. Una relación de los hechos respecto de cada actor puede verse en los párrafos de la demanda 18 – 23. ¿Qué pasa con las víctimas que no han sido nombradas específicamente en la demanda? Como se trata de una acción de clase, también quedan incluidas automáticamente en la demanda. Si la demanda se gana, pueden acogerse a sus beneficios, aportando la prueba correspondiente. El hecho de que no sean nombradas específicamente en la demanda no significa que la demanda no ampara sus derechos. Naturaleza de la acción jurídica. En los párrafos 2 – 14 se explican las razones sobre las que se basa la demanda. Se presenta el juicio: “… por experimentos realizados en Guatemala, como lo admitió el gobierno de los Estados Unidos, entre 1946 – 1948, y que potencialmente duraron varias décadas mas, bajo la dirección de médicos estadounidenses y guatemaltecos, y de funcionarios del gobierno estadounidense, quienes continuaron dirigiendo el programa luego de que fuera establecido.” ¿Cuando terminaron los experimentos? No se sabe a ciencia cierta. En el 2010, investigadores estadounidenses estaban tratando de determinar quiénes eran los sobrevivientes guatemaltecos. (Ver demanda, párrafo 8.) Los demandados. Se demanda específicamente al Ministerio de Salud de USA y el United States Public Health Service por ser las entidades gubernamentales que controlaba la operación y y el Pan-American Health Organization por ser involucrado. Se nombra específicamente a ocho funcionarios del Ministerio de Salud de USA (U.S. Department of Health and Human Services.) y a uno del Pan-American Health Organization. Se nombra también a David Does 1 – 10, como nombres ficticios, para representar a otros demandados específicos que luego puedan descubrirse. (Ver demanda, párrafos 30 – 41.) Antecedentes en USA. Entre 1932 – 1972 se realizaron experimentos similares en la ciudad de Tuskegee, Alabama con personas de raza negra (“afro-americanos”), a las cuales se les inyectó con sífilis y otras enfermedades venéreas, sin haberles informado. También está el antecedente de experimentos conducidos en 1944 con presidiarios en Terre Haute, Indiana. ¿A quiénes eligieron en Guatemala? Al igual que en Tuskegee y en Terre Haute, la gente usada en Guatemala eran personas de poco poder económico y de poco peso político. Además, como los investigadores deseaban estudiar la progresión de la enfermedad a lo largo de meses o de años, eligieron específicamente a gente que no tenía libertad de movimiento: niños en orfelinatos, pacientes en hospitales psiquiátricos, presidiarios y soldados. Los juicios de Nuremberg. Al finalizar la segunda guerra mundial, los dirigentes nazis fueron enjuiciados y condenados por realizar experimentos médicos sobre personas. Increíblemente, unos meses luego, el Ministerio de Salud de USA autorizó y realizó experimentos similares, en Guatemala, con ciudadanos guatemaltecos. Modalidades de los experimentos. En algunos casos se inoculaba con sífilis a prostitutas para que así se transmitiese la enfermedad a los soldados y prisioneros con quienes los médicos arreglaban estas “visitas”. En los hospitales psiquiátricos no se permitía el ingreso de prostitutas por lo que en esos centros se utilizaba el método de inoculación por inyecciones hipodérmicas. Los médicos estadounidenses obtenían el permiso de las autoridades guatemaltecas entregándoles en cambio medicamentos y otro material médico. A ciertos pacientes remisos se les daban cigarrillos para que se sometieran a los experimentos. Pero a ningún paciente se le explicaba que le estaban contagiando con sífilis. Algunos empleados de estas instituciones creían que a los pacientes se les estaba suministrando un remedio. (Ver demanda, párrafos 12 – 14.) Violaciones éticas y de derecho internacional. Los experimentos se realizaron en Guatemala, con individuos guatemaltecos, pues el equipo de USA temía las consecuencias que pudieran producirse si se hubiesen llevado a cabo en USA. Sin embargo, y a pesar de que los investigadores se sentían impunes, estaban violando no solo normas éticas, sino también claras normas de derecho internacional, que no permitía realizar experimentos con personas sin obtener de ellas un consentimiento valido. Este punto quedó muy claro en los juicios de Nuremberg. (Ver demanda, párrafos 42 – 45.) Métodos usados. Para los presidiarios, se usaba en método del contagio a través de prostitutas. Los investigadores seleccionaban a prostitutas que tuviesen sífilis o gonorrea y las utilizaban para tener relaciones sexuales con los prisioneros. Los prisioneros luego eran divididos en varios grupos para observa el nivel de contagio y como reaccionaban a distintos remedios. Algunas veces los investigadores inoculaban a prostitutas sanas con sífilis o gonorrea, para que les transmitiese la enfermedad a los prisioneros. No está claro si las prostitutas eran luego curadas o no. Algunos investigadores se quejaban de que entre los soldados y los prisioneros no tenían un número suficiente de infectados y lamentaban que algunas de las prostitutas abandonaban esa profesión para casarse. A los pacientes de hospitales psiquiátricos se les llamaba “voluntarios” y se los convencía con cigarrillos, pero nunca se les reveló la verdad. A las mujeres normalmente se las contagiaba con agujas contaminadas, aplicadas en el antebrazo, la cara o la boca. (Ver demanda, párrafos 53 – 60.) Unos curados, otros no. Algunos de los pacientes eran curados y otros no. El jefe de los investigadores estadounidenses, el Dr. Cutler, se quejaba de lo difícil que le resultaba mantenerse al tanto del estado de salud de algunos pacientes, particularmente de los enfermos mentales y de las prostitutas. No se sabe, por ejemplo, si todas las prostitutas infectadas recibían cura. Tampoco se sabe exactamente cuando terminaron los experimentos. El Dr. Mahoney, supervisor del Dr. Cutler, pensaba que el experimento no podía clasificarse como concluyente. (Ver demanda, párrafos 61 – 65.) Derecho invocado por los actores. El caso se basa en el Alien Tort Statute; la Quinta y la Octava Enmienda a la Constitución de USA; el derecho internacional; La Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Convenio Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes; La Declaración y Programa de Viena (Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, de 1993); el Articulo 3 de las Convenciones de Ginebra; el Código de Nuremberg; el Tratado Bilateral de Paz, Amistad, Comercio y Navegación entre USA y Guatemala; y leyes y precedentes del Distrito de Columbia. La modalidad de acción de clase está regida principalmente en la Regla 23 del Federal Rules of Civil Procedure. La Quinta Enmienda (Fifth Amendment) a la Constitución de los Estados Unidos, forma parte de la Carta de Derechos de los Estados Unidos e instituye el procedimiento legal como un requisito constitucional básico. La Octava enmienda prohíbe los castigos inusuales o crueles. El Alien Tort Statute establece que los tribunales de distrito “tendrán competencia original para determinar en cualquier juicio civil presentado por un extranjeros, solo respecto de cuasidelitos, cometidos en violación al derecho internacional o a un tratado de los Estados Unidos.” (Ver demanda, párrafos 66 – 94). ¿Qué es lo que se solicita al tribunal? Se requiere: que se dicte un fallo favorable a los actores; una declaración estableciendo que los derechos humanos de los actores fueron violados; una compensación indemnizatoria y punitiva a favor de los actores, incluyendo gastos médicos, lucro cesante, y daño moral en la suma que determine el jurado; una orden judicial prohibiendo que se vuelvan a realizar violaciones de derechos humanos sobre los actores y los demás ciudadanos de Guatemala; costas judiciales; y cualquier otra forma de reparación que el tribunal estime justa y conveniente. Firman la demanda los abogados Terrence Collingsworth, Conrad & Scherer LLP, de Washington D.C., y Andrés Alonso, Parker Waichman Alonso LLP, de Nueva York. ------------------------------------- Notas: ¿Qué deben hacer los guatemaltecos víctimas de los experimentos? Pueden comunicarse con los abogados de Guatemala Rudy Zúñiga: 54 01 85 56 o Hiram Sosa Castañeda: 59 99 33 98 o 55 72 78 87. Estos dos abogados forman parte del equipo jurídico estadounidense – guatemalteco creado para representar a las víctimas. Informes en USA: Terrence Collingsworth, abogado, o Piper Hendricks, abogada de los actores, (202) 543-4001. Bibliografía en español: Quienes deseen leer sobre estos temas dentro de una corriente moderna y en español, pueden consultar las siguientes obras: Profesor Francisco Javier Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón): Una Luz en el Corazón de las Tinieblas: El Alien Tort Claims Act of 1789, (ATCA) de los Estados Unidos, en Soberanía del Estado y Derecho Internacional, Libro Homenaje al Profesor Carrillo Salcedo, Sevilla, 2005, pág.1381-1394. Casos Recientes de Aplicación del Alien Tort Claims Act (ATCA) of 1789, de los EE.UU., Respecto de las Corporaciones Multinacionales, Pacis Artes, Libro Homenaje al Profesor J.D. González Campos, Madrid, 2005, pág. 505-519. Los Derechos Fundamentales en Clave del Alien Tort Claims Act de los Estados Unidos y su Aplicación a las Corporaciones Multinacionales: “The ATCA Revisited”, Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz, 2006, pág. 333-366. Profesora Marta Requejo (Universidad de Santiago de Compostela). Violaciones graves de derechos humanos y responsabilidad civil (transnational human rights claims), Thomson Aranzadi, 2009, (369 págs.). “Transnational human rights claims y acceso a la jurisdicción civil en Europa”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, 2007, pp. 511-548. “Las instituciones comunitarias frente a las reclamaciones civiles por violaciones graves de derechos humanos frente al Estado”, Revista Española de Derecho Internacional, 2007, pp. 153-174. Profesor Nicolás Zambrana Tévar (Universidad de Navarra): Derecho Internacional, Derechos Humanos y Responsabilidad Extracontractual, Anuario Español de Derecho Internacional Privado, VII, 579-606 (2007). Profesora Olga Martín-Ortega (Universtity of East London): Empresas Multinacionales y Derechos Humanos en Derecho Internacional, Editorial Bosch (2007). Profesora Victoria Camarero Suárez Un Ejemplo de Proyección Exterior por los Estados Unidos de la Tutela de Derechos Fundamentales: la International Religious Freedom Act (IRFA), de 1998, Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XIX, imprenta nacional del BOE, Madrid, 2003, pág. 79-120. El Resumen es por Henry Saint Dahl, Abogado en Washington, D.C; Nueva York; Texas; Madrid (España) y Buenos Aires (Argentina). General Counsel, Inter-American Bar Foundation. Dahl forma parte del equipo de abogados de los actores. |