Conforme al 75 inc. 22 de la Constitución Nacional "... la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara".
Por otro lado la ley 23.849 en su art. 2 norma "Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad."
Conforme lo expuesto la única manera para hacer valer el proyecto de ley que admite el aborto sin pena alguna en los términos del proyecto dictada por la Cámara de diputados el 14 de junio de 2018 solo podrá prosperar si se posterga su tratamiento y previamente se modifica la Constitución Nacional en los términos del art. 30 de la misma ya que se trata de una norma fundamental rígida que requiere en todos los casos para modificar en todo o en parte su prescripciones se requiere la aprobación de dos tercios de la totalidad de ambas Cámaras, en tanto se está modificando la convención de los derechos del niño en la parte ya mencionada ut supra.
A lo sumo se podrá efectuar tal modificación denunciando el Convenio Internacional en cuestión para lo cual se exige la mayoría especial indicada ut supra.
Remarco que el sistema piramidal que ordena las leyes que rigen en la Nación Argentina determinan que una norma de carácter constitucional no puede ser modificada por una ley común, como sería la que eventualmente dictara el Congreso como consecuencia de la temática del comienzo de la vida y el aborto.
Reitero finalmente que nuestra Constitución es una constitución rígida y no flexible donde cualquier ley puede ser modificada por otra que sancione con un contenido contrario.
Consecuentemente si no se produce la reforma indicada la persona que voluntariamente mate a un niño en el vientre materno, comete el delito de homicidio alevoso en tanto que por su condición de victima no puede ejercer defensa alguna. |