Home Defensa de la victima Juicio abreviado, una mesa de tres patas

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Juicio abreviado, una mesa de tres patas PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Sábado, 25 de Abril de 2009 00:00

       El Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Provincia del Neuquén prevé la posibilidad de terminar el trámite mediante un juicio abreviado que en su esencia consiste en la celebración de un acuerdo entre el fiscal, el defensor y el imputado, que es sometido a la consideración del tribunal o juez y si se lo admite y lo homologa, finaliza el pleito.

En verdad como se ha dicho por gran parte de la doctrina y jurisprudencia, no se trata de un verdadero juicio sino de una mera transacción, en la cual se aprecian los hechos y la prueba por las partes intervinientes y se conviene una pena que en ningún caso puede superar los tres años de prisión, ya que no se admite este tipo de culminación del trámite para aquellos ilícitos que prevean una pena mínima mayor.

Es un instituto que fue pensado para aligerar el trabajo de los juzgados atosigados de expedientes y para

resolver delitos de escasa gravedad, como por ejemplo las lesiones o las amenazas, quedando el proceso pleno y la consiguiente audiencia de debate con acusación, defensa y un juez o tribunal que dirima el asunto para los supuestos de gravedad. (Exposición de motivos de la Ley Procesal).

No obstante lo expuesto, existen delitos que en su forma más leve prevén una pena menor a los tres años, pero que por su entidad no podrían ser materia de este trámite como sucede con el homicidio o el abuso sexual.

En la práctica, tales ilícitos son materia de juicio abreviado, circunstancia que determina consecuencias graves.

Así, si bien existe la figura del abuso sexual simple, con penas que permitiría resolver el pleito con la herramienta procesal indicada, ello no es aconsejable ya que por la naturaleza del delito que en todos los supuestos genera en las víctimas secuelas irreparables, lo más adecuado es que siempre se desarrolle el proceso común hasta su fin en una audiencia de juicio donde se debata ampliamente el tema y se llegue a la certeza, mediante la aplicación en la valoración de las pruebas producidas, de las reglas de la sana crítica (lógica, experiencia y sentido común) de lo que ha sucedido realmente, quedándoles a la víctima y al imputado en los supuestos de sentencia arbitraria acudir en Casación ante el excmo. Tribunal Superior de Justicia para que resuelva en última instancia.

Esto es muy importante pues en el acuerdo que se somete a la consideración del juez o tribunal y que, eventualmente se homologue, no participa la víctima del delito. A partir de ahí el convenio deja de serlo, pues la mesa de la transacción sólo tiene tres patas y de allí su inestabilidad y cuestionamiento.

Extrema relevancia adquiere el asunto cuando se trata de un abuso sexual de menores, pues no sólo no es parte la víctima para otorgar su eventual consentimiento, sino que tampoco interviene el Ministerio de Menores y así se arrasa con lo dispuesto en la ley 2.302, que pretende por encima de cualquier otro objetivo satisfacer el interés superior del menor.

No es un simple dato la circunstancia que en los supuestos de juicio abreviado no exista posibilidad de Casación. Así por ejemplo en el caso de abuso sexual de menores la víctima no tendrá oportunidad de interponer tal recurso, pues el fiscal que representa al Estado y a los intereses de la sociedad ya ha consentido el acuerdo.

Todo lo expuesto plantea un panorama preocupante y motiva la propuesta de modificar la ley de Forma en este punto, requiriendo que en todos los casos o al menos en los supuestos de abuso sexual el acuerdo se celebre con la intervención de la víctima, la que deberá dar su consentimiento y cuando sea menor acuda asistida no sólo por su representante legal sino también por el Ministerio Público de Menores. Si apreciamos que en el 2006, según datos de la Justicia Nacional, seis de cada diez trámites penales se resolvían mediante el juicio abreviado, con una tendencia creciente, ello nos da una idea de la importancia de la cuestión en tanto tal remedio se aparta de las reglas del debido proceso garantizado por la Constitución Nacional y Provincial. Por ello, para satisfacer las mínimas garantías a las partes involucradas, la modificación de la ley en la forma sugerida se impone.

Publicado originariamente en http://www.rionegro.com.ar/diario/2007/10/30/200710o30s02.php el 30/10/2007
 

 

Última actualización el Miércoles, 24 de Junio de 2009 23:02
 
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