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El querellante particular PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 10 de Julio de 2009 21:28

En el libro primero, Título IV, Capítulo III, artículo 70 del Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén, se regula la figura del querellante particular. Allí en su primer parte se dice: Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal a IMPULSAR EL PROCESO, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan.-
Esta figura es de enorme importancia en el proceso penal pues al defender los intereses de la víctima en 

forma exclusiva y excluyente con las mismas potestades que el Fiscal se aleja de este y sus intenciones o convicciones para reclamar conforme a la apreciación única de quien fuera sometido en forma injusta por los delincuentes.
Experiencia personal de 40 años en el derecho y treinta en la Justicia Neuquina, llevó en su momento a propugnar al defensor de la victima menor de edad abusada, inquietud convertida en ley (Numero 2605) e incorporada al Código Procesal ya citado y a continuar intentando  la consagración legislativa del Defensor de la Víctima como estructura apartada y distinta del Fiscal. (Ver sobre el punto Diario Rio Negro "Una mesa de tres patas" del 30/10/07, " El defensor de la Víctima" del 29/07/08 y " Excelente noticia" del 17/09/08).
En el Diario del día de la fecha (03/07/09), se aprecia la importancia de la figura que se propugna en todos los casos.
Bajo el título "No citarán a Sobisch como imputado ", se lee que tanto la mayoría como la minoría de La Cámara afirma que la querella no tiene facultades para promover acción penal.
Eso no es cierto conforme el artículo 70 del Código Procesal penal de la Provincia del Neuquén. La parte Querellante puede impulsar el proceso y promueve la acción al constituirse como tal. es el único derecho que tienen las partes que no depende de la acción del  Estado en este punto.-
En un caso en el cual soy apoderado de la parte querellante el Juez de Instrucción no adoptó medida alguna por seis meses. Constituida la parte en querellante y el suscripto en su abogado apoderado del particular interesado (Principio general del derecho "El interés es la medida de la acción") aportó más de veinte testigos, certificados e informes médicos y  pericial, así  tal vez, la acción concluya con el castigo a los responsables violentos ya identificados. Sin la intervención de la parte privada a través de la figura de parte querellante a los violentos se los hubiera sobreseído. Hoy hay una esperanza.
Es autoritario la afirmación que se cita en el diario el día de la fecha (03/07/09) Cuando afirma. “El Ministerio Fiscal es quien fija el objeto investigativo en el requerimiento de instrucción o en ulterior ocasión por su modificación o ampliación". Habría que agregar " En la medida que tienda a desentrañar lla verdad material u objetiva, que es el fin de todo proceso penal. Esa es la función única y esencial de los jueces y fiscales en el proceso, DESENTRAÑAR LA VERDAD MATERIAL en cada caso.-

Última actualización el Jueves, 16 de Julio de 2009 22:59
 
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