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Modificaciones en el beneficio de la prisión domiciliaria PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 10 de Agosto de 2009 20:01

El diario Rio Negro con fecha 21 de enero de 2009 pone de manifiesto que a partir del día 20 del mismo mes y año las mujeres embarazadas, y las que tengan hijos menores de 5 años o una persona discapacitada a su cargo podrán acceder al beneficio de la prisión domiciliaria.
En tal sentido la ley 26472 prescribe que se modifica a través de dicha norma el artículo 10 del Código Penal y en virtud de ello podrán cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria entre otros la mujer embarazada y la madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo.

Se destaca en primer lugar que la norma citada abarca a la totalidad de los delitos previstos en el Código Penal en tanto no hace distinción alguna y siendo así la expresión del  Sr. Senador Miguel Ángel Pichetto que en la sesión pidió a los jueces en forma textual que "interpreten de forma correcta el espíritu de la ley y que no otorguen el beneficio a aquellas mujeres que han transgredido la ley penal cometiendo hechos de alta violencia (robo a mano armada u homicidios)". Es una mera expresión de deseos que al no estar expresamente prevista en la ley no puede ser invocada por los jueces para denegar el beneficio ya que para obtener el mismo sólo se requiere que se den las circunstancias apuntadas y que los informes médicos, psicológicos y social resulten favorables conforme al artículo 1 de la norma.
Desde ya adelanto mi opinión en el sentido de que se trata de una norma arbitraria que quiebra el principio de igualdad, ya que por un lado las mujeres fértiles contarán con un privilegio que se les negará a aquellas que no lo son y por otro lado tanto el embarazo como el cuidado de los niños menores de 5 años y discapacitados son acontecimientos vividos en común no sólo por la mujer sino también por su esposo o compañero que no se ve beneficiado por esta norma.
Además la falta de reglas precisas para otorgar la prisión domiciliaria en cada caso determina que los jueces la disciernan conforme su libre arbitrio circunstancia que puede dar lugar a innumerables situaciones controvertidas ya que la subjetividad que la disposición entraña generará infinidad de reclamos.
Sin perjuicio de ello en un país acosado por el delito, la violencia y la falta de medidas de prevención, insistir con normas como la probation o suspensión del juicio a prueba, la flexibilidad en la ejecución de las penas, la inclinación creciente a aplicar sanciones de escasa entidad por un problema de política carcelaria que tiene como fundamento esencial la carencia de suficientes institutos de detención y personal especializado, provoca que disposiciones como la que venimos comentando no hagan más que aumentar la inseguridad jurídica, el desasosiego y el  desamparo de la sociedad en general.
Acercar cargar sobre los jueces la responsabilidad de determinar en qué casos corresponde el beneficio y en cuales no es una carga pesada e inapropiada. Son los legisladores los que deben establecer una política criminal coherente y no parches que agravan la situación de inseguridad  que padece la gente de bien.
No se requiere ni el aumento de penas, ni mano dura, ni nada extravagante, solo se pide que los representantes del pueblo tengan en cuenta al mismo, que de una vez por todas tengan en miras a las víctimas más que al delincuente y que las leyes se basen en la prudencia, el sentido común y la lógica, datos que no han sido tenidos en cuenta o al menos se han apreciado con ligereza en la ley que se cuestiona.
Se remarca finalmente que medidas como la comentada no ayudarán a bajar el índice de delincuencia, a aumentar la seguridad de los ciudadanos, a vivir
en paz.
Los señores legisladores deben esforzarse por crear instituciones que incluyan a los excluidos aunque ello les requiera un especial esfuerzo de imaginación. 

Consulte la ley en nuestra seccion Legislacion

 

Última actualización el Martes, 18 de Agosto de 2009 22:20
 

Comentarios  

 
#3 02-05-2011 13:17
Un dato esencial para tener en cuenta cómo debe aplicarse e interpretarse la prisión domiciliara en estos casos, atendiendo al interés superior del niño, es el hecho de que su redacción evita cualquier tipo de requisitos que la excluyan en relación al condenado/a referidos a la calidad y cantidad de pena a cumplir según el delito cometido o situaciones como la reincidencia o el tener antecedentes penales. Algunos de estos criterios son receptados en legislación comparada (por ejemplo Colombia)y esto ocurre porque, a mi entender, se equivocan en pensarla como una concesión al progenitor sólo por su carácter de tal y no a quien realmente va drigida, su hijo.
 
 
#2 02-05-2011 12:57
Con respecto a su segundo ejemplo, las mujeres no fértiles quedan excluidas del supuesto que la ley prevé salvo que se encuentren a cargo de un menor desempeñándose como madres (aunque biológicamente no lo sean) porque, cabe hacer hincapié, lo que se busca resguardar aquí es el bienestar del menor.
Así expuesto, no surge ninguna arbitrariedad ni desigualdad, ya que una igualdad material supone igual aplicación para personas que estén en igualdad de condiciones. Pretender que este instituto debiera aplicarse a cualquier tipo de mujer u hombre, sin que se dé la condición que lo justifica y hace procedente (estar a cargo de un menor) constituiría en realidad la desigualdad invocada.
 
 
#1 02-05-2011 12:50
Una sola consideración con respecto a su opinión a cerca de que esta medida lesiona el principio de igualdad en cuanto excluye a las mujeres no fértiles y a los padres, se equivoca al identificar la aplicación de este instituto con un beneficio para la madre. La prisión domiciliaria en estos casos es procedente porque se tiene en cuenta la situación del niño y estudios de psicología que expresan la importancia que tiene la preservación del vínculo materno o paterno-filial en la etapa de desarrollo del niño. Así, la finalidad inmediata de la ley es preservar el interés superior del niño y por supuesto beneficiarlo otorgándole la posibilidad de crecer fuera de un establecimiento carcelario, el beneficio que recibe la madre es su efecto colateral necesario. Si se tiene en cuenta esto y que la redacción de la ley lo hace procedente cuando la madre tiene al niño a su cargo, sería de igual aplicación cuando sea el padre el que esté en dicha situación....
 
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