Ello hace a la esencia del rol que desempeña. Debe ser imparcial y no puede delegar o rechazar la
jurisdicción invocando razones de amistad, enemistad, violencia moral, etc., ligeramente, en forma permanente, continua, como algo habitual.
Las excusaciones deben estar determinadas por motivos serios e interpretados restrictivamente. Las sucesivas negativas a ejercer la jurisdicción por los magistrados no puede admitirse.
En realidad debería eliminarse la excusación del Código de Procedimiento tal como está reglada en la actualidad y reservarla para casos extraordinarios y sujeta a la apreciación de un superior que decida en última instancia sobre su procedencia.
Lo que digo es que solamente debería jugar la posibilidad de recusar a los jueces y funcionarios. Esto es que, si la parte acepta la jurisdicción de un magistrado o la actuación de un funcionario a su cuenta y riesgo, no hay motivo para negarse a ejercer la jurisdicción que la sociedad les ha encomendado ejercer responsablemente.
Por lo dicho afirmo que son acertadas las expresiones puestas de manifiesto en el diario "Río Negro" del 29 de octubre por el diputado Ariel Kogan cuando dijo: "La sociedad neuquina no tolerará que una causa como ésta prescriba por razones imposibles de explicar como la de siete jueces apartándose, abonando la imagen que la comunidad tiene sobre la Justicia neuquina y su pánico reverencial al poder político", y por la diputada Soledad Martínez, quien en la misma publicación afirmó: "La prescripción de esta causa se daría porque ningún juez quiso asumir la responsabilidad y esto nos va a obligar a crear una comisión investigadora o pedir juicio político a todos los que se excusaron" y añade con lucidez la legisladora: "La amistad o enemistad manifiesta no son causales en sí mismas para excusarse, son causales en la medida en que afectan la imparcialidad".
Publicado originalmente en diario Río Negro http://www.rionegro.com.ar/diario/2008/12/12/1229054458136.php