Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 21 de Agosto de 2009 19:38 |
Que en relación al punto indicado estimo que es de interés señalar que después de leer la extensa sentencia del caso Galar que fuera publicada en el blog Fuera del Expediente del diario Río Negro, concluyo afirmando que no se ha apreciado por los Sres. Jueces la entidad del grave accionar de los imputados y/o condenados.
En efecto del propio texto del fallo resulta 1) El señor Galar Epulef fue agredido luego que los imputados vieran frustrada su intención de castigar a G.D. y C.G. a los cuales habían perseguido infructuosamente. Es decir que la victima jamás participó en el altercado o riña. Expresamente se dice en la sentencia "… los de la camioneta siguen volviendo atrás cuando advierten a Galar, que no había hecho nada. (lo dicen todos absolutamente: venía caminando con las manos en los bolsillos, nadie lo vio acercarse a la Partner, nadie le vio una actitud o gesto agresivo ni le oye decir palabra)" "... el atacado iba caminando con las manos en los bolsillos cuando es agraviado" "... una pelea entre dos grupos: los cuatro imputados, el menor C, C.Z. tres jóvenes mujeres y otro conformado por Galar, G.D. y C.G. (aunque el primero de estos no haya participado de la pelea)", de lo transcripto puede afirmarse que si Galar no participó de la pelea obviamente no estuvo involucrado en el altercado o riña. De todo lo expuesto surge claro que el caso en cuestión debe calificarse como homicidio simple agravado por la alevosía en razón de la indefensión de la víctima, hecho ilícito que tiene como única pena la reclusión o prisión perpetua. Destaco que me llama poderosamente la atención que ni la Fiscalía ni la parte querellante hayan alegado la alevosía por la indefensión la cual resulta clara de toda la prueba producida en la causa y puesta de manifiesto en la sentencia en cuestión. Treinta años de trabajo en la justicia, 25 de ellos como Juez de Primera Instancia, Juez de Cámara y Defensor de Cámara me hacen prestar especial atención a este caso de extrema gravedad y escasa difusión, remarcando que quizás por desatención del suscripto no advertí que la víctima llevaba como nombre Galar Epulef y no Galar a secas. Para terminar este monologo señalo que si bien no desconozco los innumerables requisitos formales que hay que vencer para castigar a personas que se atreven a matar a otra con el ensañamiento que lo hicieron los imputados y/o condenados con la victima, estimo que los jueces deben una vez por todas ponerse firmes y severos y castigar los hechos criminales graves sin condicionamientos ni reparos puramente formales. Lo expuesto en el párrafo precedente quiere remarcar que las garantías contempladas en el art. art. 18 de la Constitución Nacional y disposiciones concordantes rigen no solo respecto de los victimarios sino también de las victimas siendo opinión del que suscribe que la extrema violencia que afecta a la sociedad en general requiere que el principio de la duda sea aplicado restrictivamente. Los magistrados conocen y deciden sobre hechos de la vida real y no sobre asuntos de laboratorio y lo dicho es suficiente fundamento de la severidad que se reclama. Lea el fallo completo en la seccion Fallos de este sitio |
Última actualización el Viernes, 21 de Agosto de 2009 20:01 |