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La vida y la integridad personal PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 23 de Agosto de 2009 22:36

En la página 32 del diario Río Negro del 23 de agosto de 2009 se lee que "Identificaron al agresor del joven atacado en el Bolsón" y más abajo en un subtítulo "No está detenido, aunque reconoció que lo golpeó con un garrote. Farina sigue internado en estado gravísimo".
Al desarrollar la noticia el matutino expresa " La policía identificó rápidamente al agresor de Lucas Farina, el croupier del casino local (El Bolsón") de 23 años, que fue agredido en forma salvaje, durante la madrugada de ayer. Sin embargo, pese a tener claro que se trata del responsable de las lesiones que dejaron al muchacho al borde de la muerte, las autoridades policiales no lo detuvo porque la acusación por "lesiones graves" es excarcelable".

Más adelante el diario pone de manifiesto que la víctima estaba "... esperando un remise para partir rumbo a su casa"...Fue entonces que...aplicó a traición un rotundo golpe sobre la cabeza del croupier...".-
En este punto es necesario poner de manifiesto que según La Constitución Nacional, Tratados internacionales, Leyes Fundamentales Provinciales y el sentido común la vida y la integridad personal son bienes superiores a la Libertad que se pretende resguardar con la excarcelación del autor del ilícito ya que sin las primeras no se puede gozar de la Libertad que se pretende proteger.
Lo expuesto quiere poner en claro y destacar absolutamente que es manifiestamente absurdo que la víctima de la brutal agresión esté luchando por su vida en una sala de terapia intensiva mientras que su agresor plenamente identificado no se encuentre sometido a ningún tipo de restricción pudiendo libremente burlar la acción de la justicia. Además de lo dicho de la crónica periodística puede apreciarse que no se trata de un hecho de lesiones graves simples, sino que en razón del estado de indefensión de la víctima las mismas son calificadas por la alevosía y así el delito de ninguna manera es excarcelable no pudiendo descartarse de ninguna manera que no haya existido la intención de matar por parte del agresor lo que determinaría que estemos ante una tentativa de homicidio.
De  ninguna manera la reflexión que antecede pretende ser alarmista o contrariar las garantía del acusado simplemente se quiere llamar la atención sobre la excesiva consideración respecto de los autores de delitos graves como el que comentamos destacando que en cualquier caso se requiere de una especial disposición para agredir en la forma que lo hizo el victimario.
La sociedad reclama seguridad. Decisiones como la que comentamos contrarían tal pedido y aumenta la sensación de impunidad que gozan los violentos.
No está demás poner de manifiesto si como seguramente ocurrirá, la víctima se recupera las secuelas del hecho no desaparecerán en un par de días y la sentencia de condena - si es que se llega a ella - tardará años en dictarse sin hablar del tiempo que llevara la reparación de los perjuicios causados.
En suma este artículo reclama seguridad para el pueblo desprevenido y justa y acelerada sanción para los que turban la paz y equilibrio social y personal.

 

Última actualización el Domingo, 23 de Agosto de 2009 22:47
 
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