Escrito por hector luis manchini
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Martes, 18 de Marzo de 2025 12:39 |
En el Boletín Oficial de la Nación de fecha 18/03/2025 se publica el decreto 196/2025 de «Modificación de la Reglamentación General de la ley n° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial» en virtud del cual se introducen «… regulaciones más ágiles y flexibles con el fin de implementar una licencia nacional de conducir digital con validez en todo el país la que será emitida por las autoridades jurisdiccionales previa autorización de los centros de emisión de licencias por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ley 26.363) que tiene entre sus funciones determinar los requisitos para la emisión de dicha licencia, unificando los criterios para su otorgamiento».
Remarcando que esencialmente en lo que hace a la licencia de conducir serán otorgadas por única vez y su vigencia se regirá conforme lo siguiente las personas de hasta 21 años de edad serán habilitades por el máximo que establece la ley, las más de 70 años de edad mantendrán la vigencia de su licencia nacional de conducir constatando su aptitud psicofísica anualmente.
Las provincias y municipios que no hayan adherido a las leyes nacionales precitadas deberán hacerlo en esta oportunidad salvo que, como sucede con la Municipalidad de la ciudad de Zapala, se encuentre adherida a la ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y 26.363 conforme las ordenanzas N° 155/1996 y N° 261/13 respectivamente.
Finalmente destacó que la norma se dictó el 17/03/2025, publicada el 18/03/2025 y está vigente a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial es decir el 19/03/2025.
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