LE PROVOCO LESIONES GRAVES El tribunal de la Cámara Segunda del Crimen condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional a un sujeto de 38 años al que encontró culpable del delito de lesiones gravísimas, tras ser acusado de haberle provocado lesiones gravísimas a su novia, luego de arrojarle una pedrada en la cabeza. Los jueces modificaron la calificación y redujeron a lesiones graves.
El tribunal de la Cámara Segunda del Crimen, integrado por los jueces César Lanfranchi, Miguel Lara y Héctor Leguizamón Pondal, condenó a Juan Angel Nahuelhual (38), oriundo de Los Menucos, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, al encontrarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves. Tras el juicio el fiscal de Cámara Enrique Sánchez Gavier, había calificado el hecho como constitutivo del delito de lesiones gravísimas, por un hecho ocurrido el 4 de junio de 2006, en esa localidad de la Línea Sur rionegrina. Según la acusación mantenida tras el juicio por el fiscal de Cámara Enrique Sánchez Gavier, el hecho se produjo en horas de la mañana, apenas pasadas las siete, cuando el nombrado agredió a Matilde Lagos, tomándola del cuello, dándole golpes de puño y arrojándole una piedra de tamaño considerable que impactó en su cabeza, provocándole la pérdida inmediata de la conciencia, traumatismo encéfalo craneano, con síntomas de desorientación temporo espacial y otras consecuencias que pusieron en riesgo la vida de la mujer. Según el representante del Ministerio Público, todo ello derivó en un cuadro del que aún la víctima intenta recuperarse, y los dictámenes médicos establecen que todavía no es posible aseverar que no le queden secuelas por las lesiones cerebrales que sufrió, solicitando en definitiva la pena de cuatro años de prisión efectiva. En cambio, el defensor oficial Gerardo Balog, criticó el desarrollo de la causa, y apuntó que se veía afectado el principio de congruencia porque existían diferencias insoslayables en la acusación. Solicitó la absolución para su pupilo, aunque subsidiariamente requirió el cambio de carátula a lesiones leves y subsidiariamente una condena de un año de prisión en suspenso. El fallo elaborado por el juez Miguel Lara sostuvo que tanto materialidad como autoría “están probadas por el testimonio de la víctima, hoy fallecida”, añadiendo “La negativa del encartado queda descartada”. Luego analizó los resultados del médico forense que estableció que dictaminó “miembro superior izquierdo recuperado sin secuelas. Miembro inferior izquierdo paresia marcha claudicante, consecuencia de lesión neurológica, dice que continua en tratamiento kinesiológico y de rehabilitación sin poderse establecer si quedarán secuelas permanentes”, por lo que apuntó que “El examen no permite determinar si resulta encuadrable en lesiones graves o gravísimas” y luego de un extenso análisis, señaló que “Resumiendo por los supuestos de debilitación permanente de un miembro y de inutilización para el trabajo por más de un mes y peligro de vida, se subsume en la figura prevista como lesiones graves”. Luego al analizar la pena a imponer el magistrado evaluó como correcto una pena de tres años de prisión en suspenso, con más la aplicación de pautas de conducta por el término de tres años.
Fuente http://elcordillerano.com.ar del 23 de marzo de 2010 Comentario del Editor de Derechodelavictima.com.ar Los jueces deben ajustar sus sentencias a las reglas de la sana crítica racional. Esto es la lógica la experiencia y el sentido común. En el fallo que se comenta más arriba falla al menos el último de los requisitos. No hay relación entre el daño sufrido por la víctima, que llevó una vida terrible por las graves lesiones sufridas. Decir que la apreciación del Fiscal era la correcta aparece como una afirmación obvia pero necesaria. Una vez más una víctima inocente, sometida por la violencia del autor que le provocó graves lesiones y una vida de tormentos, es victimizada nuevamente por el fallo del tribunal. De esta descisión puede concluirse que el delincuente autor material de un grave ilicito es merecedor de todos los beneficios y la victima carece de todo derecho, esto es la garantía a un fallo razonable y justo donde el sentido comun pueda apreciarse sin dicultadad. Reitero, el Ministerio Fiscal marcó el camino que el Tribunal no vio. |