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Argentina
Uso y abuso del juicio abreviado PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 24 de Junio de 2009 22:33

El debido proceso es un principio básico de nuestro orden jurídico, y por él toda persona goza de garantías y derechos como el de defensa y la presunción de inocencia. Ese principio es afectado cuando se deteriora la calidad de la Justicia, o cuando el número de causas en trámite crece de manera geométrica.
Igualmente pernicioso es el uso desmedido de mecanismos que se implementan con el propósito de mejorar el rendimiento judicial. Un ejemplo de esto podría encontrarse en la dimensión que alcanzó el procedimiento de juicio abreviado en nuestro fuero Penal.
Establecido en 1997 a través de 

Última actualización el Jueves, 16 de Julio de 2009 23:00
 
Admitió que había querido matarlo - Juicio abreviado PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 24 de Junio de 2009 22:20

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- En un juicio abreviado que se realizó ayer ante la Cámara Primera del Crimen de Bariloche, el acusado de tratar de matar a otro joven a balazos aceptó su culpabilidad y la imposición de una pena de cuatro años de prisión efectiva, propuesta por el fiscal Carlos López.
La agresión se produjo a las 14:50 del último 21 de febrero en la casa del barrio Nahuel Hué II que comparten Mauro Cárdenas y Geraldine Millaqueo, cuando Daniel Cuyul irrumpió en el lugar junto a Johnatan Cuyul y Cristina Levicoy y efectuó un disparo contra Cárdenas, presumiblemente con una pistola 22. La bala ingresó al cuerpo de la víctima por el quinto espacio intercostal derecho, al costado del esternón. El proyectil lesionó el pulmón de Cárdenas, le atravesó el diafragma, el lóbulo izquierdo del hígado y el intestino, pero el forense que lo atendió, Leonardo Saccomanno, presume que si bien afectó varios órganos no estuvo en peligro su vida ni sufrirá una debilitación permanente en su organismo.
El profesional consideró que las lesiones fueron de carácter grave, pero la acusación contra Cuyul se agravó a la figura de tentativa de homicidio porque en la causa consta que el joven trató de efectuar un nuevo disparo contra Cárdenas, y que se lo impidió Geraldine Millaqueo.
La propuesta del fiscal de Cámara de 4 años de prisión efectiva, es la mínima prevista para la tentativa de homicidio, y esa circunstancia habría inclinado al procesado a aceptarla, con la conformidad de su abogada, Silvia Frank

Fuente www.rionegro.com.ar para leer en la fuente original haga clic aqui

Última actualización el Miércoles, 24 de Junio de 2009 22:56
 
Efectos de la probation PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 21 de Junio de 2009 16:13

Tiene 21 años y fue detenido junto a otro de 18, acusado de haberle tirado a un chofer que resistió el robo del auto. Un taxista de Mar del Plata fue asesinado ayer en un asalto por dos jóvenes, de 18 y 21 años, que ya fueron detenidos. Después, otros choferes protagonizaron incidentes, y el gobierno bonaerense tomó medidas de emergencia para reforzar la seguridad en la ciudad con patrullajes de Prefectura, policías retirados y aportes presupuestarios nacionales. Lo más preocupante es que el mayor de los acusados estaba libre porque una jueza de esa ciudad lo había beneficiado con una “probation” para evitar una condena por robo.
El gremio de taxistas se mantenía anoche en “estado de alerta y movilización”. El gobernador Daniel Scioli; su ministro de Seguridad, Carlos Stornelli; el jefe de la Policía bonaerense, Juan Carlos Paggi; y el intendente, Gustavo Pulti, se reunieron en la sede de Prefectura con familiares del taxista asesinado, dirigentes sindicales y organizaciones ciudadanas. Allí acordaron medidas de refuerzo, como patrullajes y compra de móviles. Después del encuentro, los funcionarios volvieron a cargar las tintas en la baja de la edad de imputabilidad y otras cuestiones judiciales (ver página 9).
El taxista Javier Sampino, de 30 años y padre de cuatro niños que viven en La Plata, fue asesinado a las 3 de la mañana de ayer de un balazo en el corazón, tras intentar escapar de los jóvenes que quisieron robarle su auto en el barrio Jorge Newbery. El jefe de la Policía Departamental, Osvaldo Castelli, dijo que al momento de ser arrestado el joven de 18 años portaba una pistola 9 milímetros que fue utilizada en el crimen. La novia del taxista escuchó todo, ya que charlaban por celular cuando Sampino fue víctima del asalto. Al oír los gritos y el disparo, llamó de inmediato a la Policía, lo que permitió que se montara un operativo y los pibes fueran detenidos a las pocas horas.
Ayer a la mañana, grupos de taxistas y dirigentes del gremio de peones de taxis de Mar del Plata cortaron el tránsito en algunas calles y protagonizaron incidentes en la comisaría Cuarta (donde estaban detenidos los atacantes), advirtiendo que este crimen es el segundo reportado en los últimos siete meses en la ciudad.
 Asimismo, resaltaron que meses atrás otro trabajador fue asaltado y recibió una inyección de una sustancia desconocida, que asustó a todos, aunque finalmente no resultó nociva.
Salvador Sampino, hermano del taxista asesinado y policía en la seccional 3, aseguró que “se escucha todos los días de hechos delictivos, pero cuando le toca a uno, las cosas se complican”.

Bronca en Mar del Plata

Tiene 21 años y fue detenido junto a otro de 18, acusado de haberle tirado a un chofer que resistía el robo del auto

Diario Hoy | Policiales | 2009-06-20
Última actualización el Martes, 23 de Junio de 2009 08:59
 
Cambiar las leyes para combatir el delito juvenil PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 13 de Mayo de 2009 01:04

 Por Mary Beloff (*)   
 
    
Tiene que responder el Estado cuando se imputa un delito a un menor de dieciocho años? ¿Cómo tiene que hacerlo?

Estas son las preguntas que tal vez debería plantearse la opinión pública en estos días, en lugar de la mediática e hipertécnica pregunta acerca de la imputabilidad de los menores.

Para contestarlas de modo adecuado quizás también ayudaría preguntarse: y hoy, ¿cómo responde el Estado?

El Estado hoy reacciona con un sistema que combina lo peor de dos mundos: la discrecionalidad tutelar y la dureza penal. Hoy para el Estado es irrelevante que el menor de dieciséis años cometa un delito; lo fundamental para decidir el destino de un menor de edad que entra en contacto con la justicia de menores son sus condiciones personales, con independencia de que sea autor o víctima, adicto o abandonado, explotado o abusado.

Del mismo modo trata el Estado a quienes tienen entre 16 y 18 años, con el agravante de que en caso de que se les impute un delito, el rango de opciones disponibles para el magistrado se extiende desde la absolución del encontrado penalmente responsable (¡así como se lee!) hasta la prisión perpetua, dependiendo de si las condiciones personales del joven colaboran o no para que el Estado lo "ayude" y no lo "pene".

Esta situación explica la siguiente paradoja: cuando un menor de edad ha tenido previamente contacto con el sistema judicial/administrativo tutelar (esto es, de "pseudo/protección"), como autor o como víctima (para la ley da lo mismo), en su siguiente contacto miente sobre la edad, argumentando una mayor, para obtener los "beneficios" que la dura ley penal reserva a los adultos.

El sistema legal vigente combina también impunidad con injusticia: impunidad porque aun cuando un adolescente cometa un delito grave, el Estado puede no reaccionar a su respecto, en estricta aplicación de la ley; injusticia porque, aun cuando el menor no cometa delito, por sus condiciones personales, el Estado puede reaccionar privándolo de la libertad por años o restringiéndolo significativamente de derechos y bienes, sin defensa ni ninguna otra garantía procesal ni material.

Alguien podría argumentar entonces que, en tanto el sistema vigente es abiertamente inconstitucional y fabricante de delincuentes juveniles y adultos, la mejor manera de reaccionar sería no reaccionar. Derogar la ley vigente y punto.

No obstante, a poco que se reflexione sobre esta aparente "solución", surgen nuevas preguntas. ¿Es conveniente, desde el punto de vista democrático y de una sociedad inclusiva y preocupada legítimamente por la seguridad de todos los ciudadanos, no reaccionar? ¿El delito de los adolescentes nos es indiferente como comunidad? Es evidente en nuestro contexto cultural que si el Estado no reacciona, alguien va a reaccionar y sin los límites que el Estado moderno se ha puesto desde sus orígenes para combatir el delito, esos límites que son, guste o no, la esencia y justificación del derecho penal en las sociedades civilizadas.

Parece entonces que el Estado tiene que reaccionar —de forma diferente a la actual— para beneficio de todos los involucrados: beneficio del adolescente infractor, a quien de ese modo se lo estaría incluyendo en el sistema de valores de toda la comunidad; beneficio de la víctima, que advertiría que no tiene que ocuparse por mano propia de reparar el delito que sufrió; y por último beneficio de la sociedad en su conjunto, que encontraría en el derecho y en la justicia una manera de reafirmar sus valores y de dirimir sus conflictos de modos no violentos.

La actuación estatal debe enmarcarse en una ley. En este caso —a diferencia de otras cuestiones actuales de seguridad ciudadana— parte del problema está en la ley de menores vigente, de manera que, si se cambia la ley, si una nueva ley comienza a tratar a todos —comenzando por el adolescente infractor— de manera responsable y respetuosa de sus derechos fundamentales, tal vez esa nueva ley tenga un impacto saludable en la reducción de la violencia en nuestras comunidades.

Cómo hacer esa ley hoy es una tarea fácil. Si se desarrollan, de manera clara, los postulados de la Convención del Niño —que representan un acuerdo mundial de cómo debe tratarse a los adolescentes infractores— y se aprende de la rica experiencia de prácticamente todos los países de nuestro continente que nos llevan amplia ventaja en la materia, una ley adecuada se elabora sin dificultades técnicas.

Sobre tres patas

Pero, ¿la ley sola puede hacer la diferencia? Evidentemente, no. Una ley de este tipo se pone en marcha porque fracasaron otras instancias preventivas, las decisivas, para que un adolescente no cometa delitos; pero si es una ley correcta, implementada de manera adecuada, puede influir para que, en el futuro, ese adolescente se vincule con su comunidad de manera no problemática. ¿Cómo? Logrando que el adolescente se conecte de manera responsable con el delito que cometió, que entienda el sentido disvalioso que ese delito tiene para la comunidad en la que vive, que conozca el daño y sufrimiento real que ha causado, y, finalmente, que comprenda y sienta que es respetado y que tiene una nueva oportunidad de ser un sujeto valorado positivamente por sus vecinos.

La mejor reacción del Estado en esta materia necesita, para ser eficaz —además de ética y jurídicamente aceptable— apoyarse sobre tres patas: una nueva ley para adolescentes infractores a nivel nacional; nuevas leyes procesales a nivel provincial y nuevas leyes nacionales y provinciales dirigidas a garantizar todos los derechos de todos los niños, las niñas y los adolescentes del país. Si falta una pata, la seguridad y los derechos de niños y adultos seguirán ausentes de la mesa de la democracia argentina.

(*) Profesora de Derecho Penal Juvenil, Facultad de Derecho (UBA) - Publicado en diario Clarín del 6.5.2004
 

Última actualización el Lunes, 18 de Mayo de 2009 22:20
 
Prescripción penal y justicia real PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 10 de Mayo de 2009 22:46

Es sabido que la prescripción es una institución jurídica según la cual, si los derechos no se ejercen durante un período determinado, la inacción trae como consecuencia su extinción. Persigue como fin la paz social, al evitar que las personas se sientan amenazadas por tiempo ilimitado por reclamos judiciales, justos o no, que puedan afectar su libertad o su patrimonio. Como tal es perfectamente válida y existe en todos los ordenamientos jurídicos del mundo.

Sin embargo, si bien esto puede ser aceptable en materia de derecho privado, en materia penal presenta,

Última actualización el Domingo, 10 de Mayo de 2009 22:52
 
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