Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 10 de Septiembre de 2009 20:32 |
La ley nacional de adopción establece una serie de recaudos para acceder al carácter de adoptante que en demasiadas oportunidades son ampliados y aún incrementados de manera improcedente por las normas provinciales que reglamente la materia y organizan el Registro Único de Adoptantes. Tal actitud al desalentar por su rigurosidad la noble pretensión de adoptar a un niño en situación de riesgo transforma adoptantes y eventuales adoptados en víctimas de un sistema que debería alentar la institución y no ponerle trabas que dificulten que la misma se concrete prácticamente.
Lo dicho llevo al suscripto a escribir un artículo titulado ."La Adopción" que fuera publicado en la La Ley Online de fecha septiembre de 2009 donde pone de manifiesto que: "Finalmente al Organizar los RUA, las provincias deben cuidarse de respetar estrictamente la ley que dispone su creación y las normas constitucionales en vigencia, particularmente los artículos 8 y 31 de la Ley Fundamental. El primero en tanto prescribe que "Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás...." y el segundo en cuanto impone que "Esta Constitución, las Leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación...".- En virtud de lo dicho disposiciones como el inciso 8 artículo 9 del Decreto 1438 de la provincia del Neuquén en tanto exige como requisito de inscripción el domicilio en la provincia son manifiestamente inconstitucionales pues tales recaudos no son requeridos por la ley 24.779 y violan lo dispuesto en los artículos 8 y 31 de la Constitución Nacional según lo dicho. Las normativas que se dicten en el ámbito de las provincias deben ser amplias, generosas, atenerse a la ley vigente y a la Constitución Nacional. Deben facilitar el trámite de adopción y no dificultarlo agregando recaudos excesivos y/o improcedentes" (Hector Luis Manchini, La Ley Online septiembre/2009). |
Última actualización el Sábado, 15 de Enero de 2011 09:58 |