Desempeñándome como Vocal de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, Argentina, llega del Juzgado de Instrucción para ser sometida a audiencia de juicio una causa calificada como abuso sexual gravemente ultrajante. De la prueba resultaba que una menor de 16 años de edad había sido abusada en una vivienda por al menos dos sujetos con extrema violencia, con perversidad, sin una pizca de piedad. La menor logra huir, cubierta solamente con una remera en una fría madrugada patagónica ayudada por una amiga. Acude a su casa y realizan la pertinente denuncia. Las pericias comprueban sin duda la gravedad del delito.
En mi proyecto había previsto una pena muy severa, acorde a la manera en que actuaron los abusadores. Mi pretensión punitiva solamente quedó en proyecto. Los imputados con asistencia de su defensor en conjunto con el fiscal habían solicitado la suspensión del juicio a prueba sosteniendo que el hecho en cuestión debía calificarse como abuso simple. Con mi expresa oposición la mayoría del tribunal decidió finalmente condenar a los dos procesados por el delito de abuso simple a la pena de once meses de prisión en suspenso. La víctima de condición humilde no se había constituido como parte querellante ni podido sufragar los honorarios de un abogado que la representara en el juicio. La resolución dictada, conforme el artículo 310 bis del C.P.P.N., sólo podía ser apelada por la defensa y el fiscal, obviamente el defensor no recurrió como naturalmente tampoco lo hizo el fiscal que estuvo de acuerdo con la pena impuesta. La victima si quiera apelar pero no tenía ni legitimidad ni un abogado que la asistiera en un hipotético recurso en defensa de sus derechos que estimaba burlados. Lo narrado viene a cuento pus luego de este hecho la Legislatura del Neuquén sancionó la ley 2605 que incorporó al Código Procesal Penal de Neuquén el artículo 96 ter que prescribe: "En todo proceso seguido por delitos del Título III del Libro Segundo del Código Penal en que sea víctima un niño, niña o adolescente según lo establecido en la ley 2302, desde el primer momento de la investigación se dará intervención a la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente, conforme lo establecido en el artículo 59 del Código Civil, en representación de los intereses de la víctima menor con iguales facultades que este Código le acuerda al querellante particular, bajo pena de nulidad. Dicha intervención perdurará durante todo el proceso, aun cuando el representante legal del niño, niña o adolescente opte por presentarse en carácter de querellante particular".- A partir de ésta norma la victima menor de edad de un delito de abuso ya no está sola, el Defensor de los Derechos del Niño y Adolescente se encarga de actuar con las mismas funciones del querellante particular, incluso apelar las decisiones que se dicten en aquellos supuestos que el remedio aparezca pertinente. En varios trabajos califiqué esta disposición como un indiscutible adelanto en el tema de la protección del interés superior del niño y propuse su incorporación en los códigos de forma del país. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal, con competencia Provincial del Neuquén, no opina lo mismo. En efecto con fecha 5 de octubre del 2010, por mayoría resolvió:"...: DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 96 ter del Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén (cfr.arts 16, 18, 28 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), sosteniendo que dicho artículo viola el equilibrio entre las partes en tanto el imputado se ve enfrentado a dos acusadores, esto es el fiscal y el Defensor del Niño y del Adolescente y así se conculca el principio de igualdad de armas procesal -derivación del principio de igualdad constitucional y el principio de razonabilidad A juicio del que firma esta decisión implica un atraso en toda la materia de defensa del interés superior del niño. El ejemplo dado al principio muestra la importancia de la reforma introducida en el Código de forma neuquino por la ley 2605. Reitero repitiendo argumentaciones anteriores, el fiscal judicial representa al estado no a la víctima, el viejo esquema era una mesa de tres patas, sin equilibrio que logró estabilizarse con la incorporación de la figura del Defensor de la Víctima que posee las mismas atribuciones que el Querellante particular. Una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, con competencia Provincial - del Neuquén, desafortunada y contraria a los legítimos intereses de la gran olvidada., esto es, la víctima que requiere un especial resguardo del sistema cuando se trata de un menor abusado.
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