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Ley de extinción de dominio PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Martes, 19 de Junio de 2018 10:10

ley de extincion de dominioMientras el Congreso se prepara a consagrar la ominosa ley que autoriza en cualquier momento el asesinato alevoso del niño por nacer contrariando los intereses de la Patria por la que juraron al tiempo de asumir sus cargos, cajonea con argumentos que no son más que excusas para dilatar la sanción de la norma que hoy necesita imperiosamente la Nación.

Ya en un trabajo publicado en Infobae de fecha 24/06/2016 cuyo autor es Carlos Enrique Llera se señala: "La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Es un instrumento de política criminal. No se trata de una expropiación, el Estado no dará contraprestación o compensación alguna a los corruptos”.
Es una respuesta eficaz contra el crimen organizado; su núcleo radica en la persecución de toda clase de activos que integren la riqueza derivada de la actividad criminal.

La extinción de dominio es una consecuencia jurídico-patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.

El proyecto que se encuentra a consideración de la Cámara de Senadores es reglamentario del artículo 17 de la Constitución Nacional. Son disposiciones de orden público e interés social, regulan tanto el concepto de extinción de dominio como sus principales características y un procedimiento a cargo de un juez civil, mediante el cual el Estado nacional recupera y dispone los bienes de procedencia ilícita.

La pérdida de dominio reafirma la aplicación y el reconocimiento del derecho de propiedad, en el entendido de que los bienes adquiridos con capital ilícito no alcanzan legitimidad ni pueden gozar de protección legal.

La República Argentina no cuenta con una ley de extinción de dominio, a pesar de ser signataria de múltiples tratados y convenciones internacionales que nos interpelan en tal sentido, v. gr.: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (ley 24072), así el art. 20 de la convenio citado prescribe “INFORMACION QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS PARTES. 1. Las Partes suministrarán, por mediación del Secretario General, información a la Comisión sobre el funcionamiento de la presente Convención en sus territorios y en particular: a) el texto de las leyes y reglamentos que promulguen para dar efecto a la Convención; b) los pormenores de casos de tráfico ilícito dentro de su jurisdicción que estimen importantes por las nuevas tendencias que revelen, las cantidades de que se trate, las fuentes de procedencia de las sustancias o los métodos utilizados por las personas que se dedican al tráfico ilícito. 2. Las Partes facilitarán dicha información del modo y en la fecha que solicite la Comisión”, los mismos reclamos se encuentran en la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley 24759), la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y protocolos complementarios (ley 25632), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (ley 26023) y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ley 26024).

No obstante lo expuesto así como se cuenta en el libro "El Principito" para nuestros legisladores lo esencial es invisible a los ojos, se ocupan por oscuros intereses de legitimar el homicidio de un niño por nacer mientras los corruptos se nos ríen en la cara por la deliberada omisión de diputados y senadores de dictar una ley que incorporando al patrimonio nacional los bienes robados al País por funcionarios infieles aliviaría al tesoro Público y el bolsillo de los ciudadanos.

Agrego que el Poder Judicial a la vez actúa en el mismo sentido p.ej dejando prescribir ominosamente la causa de la valija que Antonini Wilson traída de Venezuela a nuestro País para financiar la campaña de Cristina Kichner, o demorando exasperadamente adoptar las medidas necesarias para apropiarse de los múltiples inmuebles construidos por Báez en favor de la familia Kirchner con dinero de los contribuyentes, o se encubre y dilata la determinación de los autores del asesinato del Dr. Nisman.

Así la cosas nos encontramos con un gobierno que ve boicoteada su gestión por la omisión de los poderes legislativo y judicial.

En su momento el testigo protegido Fariña describió con lujo de detalles ante jueces y legisladores como estaba compuesto el total de lo robado por el gobierno Kirchnerista más los jueces han omitido actuar a pesar de tan impresionante y comprobado latrocinio.

Así no se puede gobernar, nadie puede y en lugar de procurar el bienestar general como reclama el preámbulo aparecen expresiones insólitas como la del Senador Pichetto que afirma que su bloque no dará acuerdo a la designación de Caputo como presidente del Banco Central porque no podría justificar sus bienes en el exterior cuando no puede justificar los propios, los de sus compañeros y menos los de su jefa, tienen a Menem condenado en libertad y así permanecerá hasta su muerte y a Cristina Kirchner en el Senado ambos con fueros.

Es obvio que la grandeza de la Patria y el bienestar del pueblo no les interesa a jueces y legisladores que responden ciegamente a las mandas de la senadora con el fin de poner trabas a la gestión del Presidente Ing. Mauricio Macri y su gobierno cueste lo que costare como parte de un plan de perjuicio absoluto al pueblo de la Nación sin dudar en entregar a la Patria a los absolutistas y criminales que integraron el anterior gobierno kirchnerista.

Todos han jurado por la Patria y los Santos Evangelios, no duden que ya han sido demandados por ambas falsedades calificadas en tribunales trascendentes y así cuando la Parca les llegue, sus  almas vagarán errantes y atormentadas por toda la eternidad.


Última actualización el Martes, 19 de Junio de 2018 10:17
 
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