Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 29 de Noviembre de 2010 19:28 |
El fiscal judicial representa al Estado y el defensor oficial del menor abusado a la víctima. Ello no significa que pueda recurrir un fallo del Tribunal sólo el defensor de la víctima ya que cada vez que el fiscal judicial, ya sea en delitos de abusos sexual que afecte a menores como en cualquier otro, estime que la pena impuesta no restablece el equilibrio social desajustado por el delito interpondrá el remedio procesal pertinente acudiendo a una instancia superior para que se haga lugar a su requerimiento que fue obviado por el tribunal inferior. Esto es, aún cuando el defensor del menor abusado no recurra por negligencia, o por el motivo que fuera, el fiscal siempre lo hará si estima que la sentencia dictada no satisface los intereses del Estado al que representa.
Se aplica el principio según el cual el interés es la medida de la acción.
El interés del Estado es que la decisión judicial restablezca el equilibrio social afectado por el crimen, el del defensor oficial del menor abusado procurar que la sentencia sea una justa sanción por los daños sufridos en su integridad sexual la victima del ilícito. Ambos intereses pueden coincidir en la medida que el fallo no restablece el equilibrio social y no satisface los daños sufrido en su integridad sexual por el menor. En ese caso cada uno por su lado podrá recurrir el fallo que los afecte. El ejemplo dado muestra claramente que no hay dos brazos del Estado que acosen al victimario. Como en cualquier juicio la figura del fiscal es de rigor y la parte querellante una alternativa que puede darse en los trámites ordinarios y que cuando es abusado sexualmente un menor aparece impuesta sabiamente por la ley, apreciando el interés superior del niño, su vulnerabilidad, su especial situación de indefensión y la naturaleza del delito del que fue víctima
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