El principio de inocencia consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional al prescribir que ningún habitante de la Nación será penado sin juicio previo fue recepcionado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reconoció el derecho del imputado a permanecer en libertad durante el proceso adquiriendo el mismo jerarquía constitucional conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, sosteniendo que “… establecer así regímenes excarcelatorios diversos, solo encuentra justificación en tanto este orientada a que la prisión preventiva –como medida de corrección procesal- conserve su fundamento de evitar que se frustre la justicia, esto es que el imputado eluda su acción o entorpezca las investigaciones. … la limitación de la libertad personal durante el proceso motivada en el reproche o en la repulsa social de ciertas conductas –por más aberrantes que puedan ser- como remedio tendiente a combatir el auge de determinada delincuencia ante la necesidad de mayor protección de determinados bienes jurídicos, importa alterar arbitrariamente los ámbitos propios de las distintas esferas constitucionales para el ejercicio de prerrogativas legisferantes y desvirtúa la naturaleza cautelar de la prisión preventiva al convertirla en una verdadera pena anticipada pues la aspiración social de que todos los culpables reciban pena, presupone precisamente que se haya establecido esa calidad”.
El principio general destacado en el párrafo precedente establece la libertad del imputado durante la sustanciación del proceso, sin perjuicio de las excepciones establecidas por la propia ley , la libertad como regla y la restricción solo excepcionalmente cuando sea absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley”[i].
Reitero una vez más que el individuo sometido a proceso mantiene su libertad mientras dura el proceso. Tal condición sólo puede ser dejada sin efecto por el órgano jurisdiccional cuando las circunstancias del caso determinen que la acción del imputado pueda llevar a que se frustre la justicia, esto es que el victimario eluda su acción o entorpezca las investigaciones, conforme lo ha dictaminado la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto viene a cuento por el caso de María Ovando, la mujer de la provincia de Misiones encarcelada por abandono de persona calificada desde hace más de un año, que difundió el periodista Jorge Lanata en su programa P.P.T.. El Juez habría dispuesto su prisión por el hecho de haber dejado que una de sus niñas (12 hijos) muriera en sus brazos cuando enfermó repentinamente y no llegó desde el medio del monte hasta el lejano hospital y a la que nadie quiso ayudar en su travesía.
Así aunque María Ovando hubiese cometido un delito debe ser liberada, pues por lo dicho hasta que no recaiga una sentencia firme en su contra goza de esa garantía Constitucional (Art 18, principio de inocencia) todo ello sin dejar de destacar que en el caso estamos ante un supuesto gravísimo de violencia de genero de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 26.485 y Convención contra la violencia a la mujer de Belem do Pará.
Por ello no existe motivo alguno para que la Justicia de Misiones no libere inmediatamente a María Ovando hasta que recaiga sentencia firme en su contra en virtud el principio de inocencia garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.
[i] Fallos 303:267, CSJN, N.284.XXXII, Nápoli, Erica Elizabeth y Otros s/infracción art. 139 bis CP, 22/12/98
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