Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 07 de Agosto de 2009 18:46 |
La justicia penal argentina requiere para que un sujeto sea sometido al tramite criminal común y aplicar en plenitud las leyes de forma y de fondo pertinente la edad de 18 años. Por debajo de la misma me atrevo a afirmar que las distintas medidas de seguridad no son más que paliativos que esconden en verdad una absoluta impunidad respecto de los delincuentes menores de edad no existen instituciones adecuadas para cobijarlos y recuperarlos como asi tampoco personal especializado en ese punto.
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Última actualización el Viernes, 07 de Agosto de 2009 18:58 |
Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 30 de Julio de 2009 18:29 |
De la nota aparecida en el Diario Rio Negro del día 30 de Julio del 2009, págs. 32 y 33, referida a la sentencia dictada por la Excma. Cámara Segunda de la Ciudad de Neuquén respecto de la muerte del joven Galar rescataré solamente dos párrafos. Aquel que afirma”...Los jueces dijeron: "Se sabe quienes le pegaron a Galar (Díaz, Serrano, un menor de edad)" y el que afirma " Galar se quedó en la vereda, con las manos en los bolsillos, sin defenderse". De ser ciertas tales afirmaciones la calificación del hecho conforme a los artículos 78, 80, 92, 95 y ccdtes. debería ser homicidio simple calificado por alevosía.
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Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 10 de Julio de 2009 22:23 |
El art. 18 de la Constitucion Nacional establece la garantía del debido proceso. Esto es que las dos partes la víctima y el victimario tengan los mismos derechos. Es contrario a la Ley Fundamental y a elementales principios de equidad que el autor del hecho ilícito tenga prerrogativas preferenciales respecto del sujeto pasivo o víctima. Así si el agente activo del hecho, el imputado, puede acceder a un defensor particular u oficial que se dedica exclusivamente a la defensa de sus derechos, lo mismo debe suceder con la victima que sufrió el injusto, recordando que muchas veces las pretensiones de esta última no coinciden con la del Fiscal que representa al interés del Estado. Como ya dijimos varias veces “La figura del defensor de la víctima, Rio Negro, 15/3/2009”, “Destacable, Rio Negro, 20/10/2008”, “Excelente noticia, Rio Negro, 17/9/2008”, “El defensor de la víctima, Rio Negro, 29/7/2008”, “Avance en los derechos de la víctima, Rio Negro, 20/3/2009”, “Juicio abreviado, una mesa de tres patas, Rio Negro, 30/10/2997”, la victima esta huérfana y la figura del querellante particular con las mismas funciones del Fiscal que ya se infieren del articulo 18 Constitución Nacional, aparece oportuno, para evitar interpretaciones que la desnaturalicen que se imponga por ley tal coincidencia. El querellante tiene y debe tener las mismas potestades que el Fiscal. Entre ella –sin duda- promover la acción penal. La figura del defensor de la victima reiteradamente propuesta por el que suscribe cubriría este vacío. Publicado en La Mañana del Neuquen el dia 12-7-2009
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Última actualización el Martes, 14 de Julio de 2009 09:46 |
Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 10 de Julio de 2009 21:28 |
En el libro primero, Título IV, Capítulo III, artículo 70 del Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén, se regula la figura del querellante particular. Allí en su primer parte se dice: Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal a IMPULSAR EL PROCESO, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan.- Esta figura es de enorme importancia en el proceso penal pues al defender los intereses de la víctima en
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Última actualización el Jueves, 16 de Julio de 2009 22:59 |
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