Escrito por hector luis manchini
|
Lunes, 15 de Noviembre de 2010 16:25 |
El menor abusado y el defensor del niño y adolescente En los delitos contra la integridad sexual, esto es los regulados en los artículos 119, 120, 130 y c.c del Código Penal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la misma ley, para proceder a su investigación deben ser denunciados por la victima o sus representantes - si son menores o incapaces. Son delitos de instancia privada.
|
Última actualización el Lunes, 15 de Noviembre de 2010 19:16 |
|
Escrito por hector luis manchini
|
Jueves, 03 de Diciembre de 2009 09:49 |
En Diario Río Negro del miércoles 28 de octubre de 2009 Pág. 33 bajo el título " No podrán ser querellantes" se informa que la Cámara Primera en lo Criminal que entendió en apelación sobre el pedido de los padres de Eduardo Malleo , joven asesinado en enero del 2009 en Cipolletti, confirmó la resolución que había revocado la constitución como querellantes de los padres de la víctima en coincidencia con la opinión de la Fiscalía afirmando que "En los procesos en que el sujeto activo sea un menor de edad , no puede haber querellante particular, pues la ley no le acuerda legitimación".-
|
Escrito por hector luis manchini
|
Jueves, 10 de Septiembre de 2009 20:32 |
La ley nacional de adopción establece una serie de recaudos para acceder al carácter de adoptante que en demasiadas oportunidades son ampliados y aún incrementados de manera improcedente por las normas provinciales que reglamente la materia y organizan el Registro Único de Adoptantes. Tal actitud al desalentar por su rigurosidad la noble pretensión de adoptar a un niño en situación de riesgo transforma adoptantes y eventuales adoptados en víctimas de un sistema que debería alentar la institución y no ponerle trabas que dificulten que la misma se concrete prácticamente.
|
Última actualización el Sábado, 15 de Enero de 2011 09:58 |
|
Escrito por hector luis manchini
|
Domingo, 23 de Agosto de 2009 22:36 |
En la página 32 del diario Río Negro del 23 de agosto de 2009 se lee que "Identificaron al agresor del joven atacado en el Bolsón" y más abajo en un subtítulo "No está detenido, aunque reconoció que lo golpeó con un garrote. Farina sigue internado en estado gravísimo". Al desarrollar la noticia el matutino expresa " La policía identificó rápidamente al agresor de Lucas Farina, el croupier del casino local (El Bolsón") de 23 años, que fue agredido en forma salvaje, durante la madrugada de ayer. Sin embargo, pese a tener claro que se trata del responsable de las lesiones que dejaron al muchacho al borde de la muerte, las autoridades policiales no lo detuvo porque la acusación por "lesiones graves" es excarcelable".
|
Última actualización el Domingo, 23 de Agosto de 2009 22:47 |
Escrito por hector luis manchini
|
Viernes, 21 de Agosto de 2009 19:38 |
Que en relación al punto indicado estimo que es de interés señalar que después de leer la extensa sentencia del caso Galar que fuera publicada en el blog Fuera del Expediente del diario Río Negro, concluyo afirmando que no se ha apreciado por los Sres. Jueces la entidad del grave accionar de los imputados y/o condenados.
|
Última actualización el Viernes, 21 de Agosto de 2009 20:01 |
|
|
|
|
Página 5 de 9 |