Escrito por hector luis manchini
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Sábado, 07 de Diciembre de 2013 16:56 |
Que con fecha 19 de junio de 2007 el suscripto dictó una sentencia cuyos fundamentos nao fueron del gusto TSJ neuquino y menos del Sr. Gobernador circunstancia que determinó que el Auditor General del Poder Judicial me invitara a renunciar alegando una situación de desgaste, hice caso omiso a la invitación mas finalmente siendo victima de una situación de mobbing en el trabajo decidí hacerlo efectivo el día 1 de mayo de 2008.
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Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 02 de Diciembre de 2013 16:28 |
En la Provincia del Neuquén los titulares de los tres poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial han olvidado el interior neuquino y así proyectan y ejecutan como si todo el estado tuviera los beneficios y pompa de Neuquén Capital olvidando que cruzando Arroyito sólo se yergue miseria, desempleo y ausencia.
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Última actualización el Miércoles, 04 de Diciembre de 2013 13:49 |
Escrito por hector luis manchini
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Domingo, 24 de Noviembre de 2013 19:11 |
El perito del art. 258 del CPPN es para todas las partes no solo para la fiscalía si no también para la defensa. A su vez según el 259 prevee la posibilidad de designar perito a las partes, esto es también a la defensa. Tienen el mismo carácter que el perito oficial e incluso vencido el plazo para proponer peritos ello no significa la perdida del derecho por agotamiento del tiempo esto es porque aun durante la etapa instructoria es una forma de abrir paso a la contradicción eventual uno de los aspectos a través de los cuales se concreta la inviolabilidad de la defensa en juicio art. 18 CN. En ese sentido V.Jauchen, La prueba, "... la parte contra la que se oponga una prueba debe tener oportunidad procesal de conocerla y discutirla", p.31.
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Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 25 de Noviembre de 2013 18:44 |
La instrucción será iniciada en virtud de un requerimiento fiscal o de una prevención o información policial según lo dispuesto en los artículos 188 y 186 del CPPN respectivamente y se limitará a los hechos referidos en tales actos.
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Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 18 de Noviembre de 2013 17:21 |
Recientemente bajo el titulo “La idea del juicio oral” el diario Río Negro publicó una carta firmada por el suscripto en la cual ponía de manifiesto que “Neuquén es una provincia empobrecida, no hay dinero para nadie pero sí para despilfarrar a manos llenas en un Poder Judicial que esta vacío de contenido en tanto toda la litigiosidad se limita a juicios ejecutivos, algún laboral y trámites penales que no llegan a ningún lado y que acaban en la insubsistencia por desidia de la exagerada planta de personal que ostenta … El actual Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén es irreprochable y sería un arma útil si jueces y fiscales laboriosos, sabios y prudentes lo aplicaran en tiempo y forma en tanto reúne una serie de bondades que lo convierte en un instrumento adecuado para los fines de tramitar los hechos que son llevados a conocimiento y decisión de los magistrados”.
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